Decisión nº LP01-P-2007-000728 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario

Juicio N° 4

Mérida, 29 de enero del 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000728

ASUNTO : LP01-P-2007-000728

El 18 de diciembre del 2008, el tribunal realizó la ultima audiencia del debate del Juicio Oral y Público, para aplicar medida de seguridad, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público para la ciudadana M.A.V., venezolana, natural de Mérida, nacida 14-08-1965, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.044.163, divorciada, cocinera residenciada en Mocoties, Calle Principal, casa 1-71 (por la avenida Los próceres), Mérida, Teléfono: 0274-2661370, hija de M.d.C.V.d.P. y J.Á.A., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio de C.M.L., por ello, publica el texto integro de la sentencia conforme lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes

El 11 de abril del 2007, el Tribunal de Control N° 2, ordena la aplicación del procedimiento especial par la aplicación de Medidas de Seguridad, contemplado en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana M.A.V., ut supra identificada, a quien se le sigue la misma como presunta autora y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.M.L.S.. Por consiguiente y a los fines de que la petición fiscal sea debatida a fondo, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, una vez firme lo decidido; así se decide, cúmplase y remítase oportunamente.

Capitulo II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

El 10 de junio de 2006, en horas del mediodía, en la casa sin número ubicada en la Loma de S.C., parte alta, el Chama estado Mérida, fue encontrado el cadáver del ciudadano C.M.L.V., quien conforme el informe de autopsia forense falleció como consecuencia de hemorragia pulmonar intraparenquimatosa en relación con traumatismo toráxico cerrado, considerando al fiscalía que la ciudadana M.A. fue la autora de tal homicidio conforme los elementos de convicción recabados durante la fase investigativa del proceso, atribuyéndole por ende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

El 10 de junio de 2006, en horas del mediodía, en la casa sin número ubicada en la Loma de S.C., parte alta, el Chama estado Mérida, M.A.V., infligiendo golpes con un objeto contundente cilíndrico palo o tubo, causó lesiones al ciudadano C.M.L.V., quien de acuerdo al informe de autopsia forense falleció como consecuencia de hemorragia pulmonar intraparenquimatosa en relación con traumatismo toráxico cerrado, atribuyéndole por ende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar que, el 10 de junio de 2006, en horas del mediodía, en la casa sin número ubicada en la Loma de S.C., parte alta, el Chama estado Mérida, M.A.V., infligiendo golpes con un objeto contundente cilíndrico palo o tubo, causó lesiones al ciudadano C.M.L.V., quien de acuerdo al informe de autopsia forense falleció como consecuencia de hemorragia pulmonar intraparenquimatosa en relación con traumatismo toráxico cerrado, atribuyéndole por ende la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

Estos hechos fueron demostrados en el juicio con los testimonios que seguidamente se señalan, los cuales se valoran primero individualmente y después concatenados unos con otros, o en su conjunto:

Testimoniales:

  1. I.A.M.S., titular de la cédula de identidad número V-12.349.536, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la INSPECCIÓN OCULAR N° 3.233, que cursa a los folio 3 y 4 de la causa. Fuimos a una comisión al lugar al SECTOR S.C., PARTE ALTA, al mando del Inspector J.C.B. y el Dr., Payares. Se encontró un señor sin signos vitales, estaba con una sabana abrigado. Se localizaron varias lesiones, hematomas en varias partes del cuerpo, cuando se hizo el levantamiento del cadáver, se constató la evidencia de las lesiones, estaba arropado con la sabana y una carta, que había ahí. Se envía el cadáver a la Morgue del Hospital para que le hicieran la autopsia de ley… 4.- Recuerdo que se recolecto la vestimenta, un mono blanco, una carta manuscrito que había ahí, armas no habían ahí”.

  2. J.A.A.P., Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en relación a la INSPECCIÓN OCULAR N° 3.233 que riela al folio 3 de la causa, expuso: “Ratifico que es mi firma abreviada, se trata de rendir declaración de una inspección realizada en el año 2005 fue realizada a los 12 días del mes de junio de año 2005, se realizó en el sector de Loma de S.C., en el interior de una vivienda de dos niveles en una casa s/n, ubicada en el Chama del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentaba sus contornos de afuera protegida por alambre con sus cerraduras en buen estado de uso sin ningún tipo de violencia… Mi labor fue de técnico hice el levantamiento del cadáver y la recolección de evidencias de interés criminalístico. Se le observó que el mismo presentaba hematomas, excoriaciones a nivel de su región pectoral más que todo acentuadas a nivel de su lado izquierdo, a nivel de sus glúteos, puede haber sido producido por algún objeto contundente o golpes, podría haber sido como un palo, un objeto de estructura física dura, un tubo. ¿Recuerda usted, si en el momento que se apersona al sitio del hecho que persona se encontraba en ese lugar? Llegamos al sitio ya había una comisión de la policía ellos informaron a nosotros que había una ciudadana con problemas se escuchó que la misma presentaba problemas psiquiátricos, que al parecer había otra persona que no se escuchaba y fue cuando la hallaron sin vida, cuando llegamos al sitio observamos que había una señora con una fuerte crisis nerviosa y producto de ello fue trasladada y nosotros procedimos a hacer el levantamiento del cadáver. ¿Si usted dice que vio a la señora podría indicar si esta presente en esta sala? Si, efectivamente es la señora que esta en esta sala.

  3. A.P.M., expuso: “Ratifico el contenido y firma de la EXPERTICIA FORENSE, que cursa a los folio 76 de la causa. Medico Anapatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, desde hace 6 años expuso: Eso fue en fecha 13-06-2006, le hice la autopsia al señor Carlos, tenia de 12 a 18 horas de haber muerto, de 51 años de edad… Se debería producir generalmente con un objeto cilíndrico desprovistos de bordes puntiagudos, en este caso, puede ser un palo, de aspecto cilíndrico, se puede hablar de un tubo… Se produce las lesiones, con la fuerza brutal, que rompió parte de los vasos sanguíneos, en las paredes pulmonares, si yo le pusiera la fuerza, de 1 a 10, se aplicaría la fuerza de un 8 de la contundencia, como se aplicó la fuerza. 2.- Tuvo que ser con un objeto contundente, que no tiene filo. 3.- En las extremidades, eran hematomas amplias, puede ser con un objeto contundente, de apariencia cilíndrica, por la mayor amplitud, un palo o un rolo de mayor peso… lo golpearon de ambos lados. No hubo pérdida de la dermis y epidermis”.

  4. A.A.H., titular de la cédula de identidad número V-8.677.497, expuso:”…, De repente oí gritos de una señora, tendía ropa y la tiraba al piso y empezaba a grita. Eso fue una semana, luego se oyeron ruidos de palos, vi. a la señora desnuda dando vueltas a la casa, tocaba los palos. El señor estaba sentado en el jardín de la casa. Desde mi casa yo veo la casa porque esta abajo, es decir, esta arriba de la de él. La señora empezó a insultar a las personas y a decir que si no habían visto una mujer desnuda. Ella empezó a bajar de la casa, no se quedaba en la casa, cuando ella llega a la casa, la señora, empieza a gritar e insultar a la señora de abajo, empezó una tocadera, no con un palo, sino con un tubo. El señor no saludaba a nadie, no daba la cara, no era el mismo. Los hijos dijeron que se fuera de ahí, llevaron unos policías. De peleas no se oían, solo los espectáculos de la señora. Una vez el señor empezó a gritar, no se veía como una persona normal, eso fue el día antes de morirse. En la mañana como a las 07:00 de la mañana, la señora empezó a gritar mucho, decía levántate Carlos, puso un radio a todo volumen, sellaron la casa con cartones, totalmente cerrado, subió la hija, estaba abajo la casa, no quisieron entrar, fue cuando se llamo a la policía y se consiguió al señor Carlos muerto. La señora no estaba ahí, la agarraron abajo con un machete, decían que estaba como loca… Los palos fue al principio, con los tubos duraron toda la noche, tubo contra tubo, siempre lo hacían, desde que anocheció hasta el otro día, por el lado de la señora Mabel. 2.- Cuando entra policía, el radio estaba a todo volumen. 3.- Yo no sospeche nada, porque no oí gritos, solo en la mañana que la señora empezó a gritar.

  5. V.Y.R.C., titular de la cédula de identidad N° 8.019.587, Psiquiatra Forense del CICPC Delegación Mérida y expuso: Ratifico mi firma y el contenido de la experticia indicada de fecha 29-06-05. Evalué para el año 2005 a una ciudadana recluida en emergencia psiquiatrita en el Hospital Universitario de los Andes, obtuve esa información por la historia clínica, la paciente, su esposo y su madre…. Mi historia se centra en la parte mental a nivel patológico, por que era paciente psiquiatrica y neurológica, su primera crisis había sido hace doce años, donde tendía a irse de su hábitat natural, muy irritable, muy agresiva en sus crisis, para ese entonces decía su esposo que la tercera crisis manifestaba ideas religiosas, por ahí sospecharon ellos que se estaba enfermando, todos los exámenes se constataron, entre los antecedentes policiales hasta ese momento ella no había tenido conductas delictivas, a ella no se pudo entrevistar directamente, pero el marido manifestó que era cariñosa, el marido negó que consumiera sustancias estupefacientes, ella se encontraba sedada ese estado de somnolencia impedía abordarla en ese momento, indique que se posponía el examen mental hasta que ella estuviera en un mejor estado, para el 14 ella se encontraba igual sus funciones mentales estaban alteradas, decía lo siguiente yo estaba gritando que se levantara san Andrés el me hace sentir bien, me hace sentir tranquila, yo estaba bien, ella sabía que la llevaban los policías pero no sabía porque, en relación a los hechos ella no recordaba decía yo no lo maté el llegó golpeado llegó frío y morado, yo no hice eso el era el amor de mi vida, yo me fui de ahí. Hace doce años la esposa de el nos amenazo a lo mejor ella lo mato, había una relación una mezcla entre lo que había sucedido y una muerte que había ocurrido antes y el hecho de ahora, en la historia siempre se recalcaba que su tratamiento anti sicótico no fue tomado de formado regular, cuando esto pasa el paciente puede tener estas crisis donde se desconecta de la realidad, ideas con respecto a la virgen, con respecto al diablo, cuando se llama paciente orgánico es porque es agresivo, en relación a las conclusiones y recomendaciones se pidió tenerla en tratamiento obligatorio por el servicio de psiquiatría del HULA, la terapia de familia, porque cuando ella se descompensaba se descompensaba el grupo familiar, para que sepan que hacer, porque una vez que se enferma el paciente ellos no saben que hacer y el seguimiento del caso por trabajo social porque de haber una falla ellos se encargan de orientar… ¿Usted dice que constato los informes del servicio de psiquiatría con un encefalograma, que quiso decir cuando indica trastorno orgánico? En el caso de los pacientes orgánicos es cuando se descompensan se ve evidentemente que hay un daño, y eso estaba corroborado por el encefalograma, tenía todo lo que es área anormal, cuando se puede disparar de golpe, de ahí la descompensación y los síntomas como lo describe la historia clínica y como lo describieron los pacientes, ella tiene una zona cerebral dañada. ¿El trastorno mental es permanente e irreversible? Si, es permanente e irreversible, pero puede ser medicado con tratamiento regular que la va a mantener de una manera tranquila, afectiva. ¿De acuerdo a esa visión global que usted tiene de la ciudadana M.A., pudiera usted indicar que dicho estado es suficiente para privarla de la libertad de conciencia y de sus actos? Si es una enfermedad mental suficiente que la priva de la libertad de sus actos y de su conciencia cuando está en fase de descompensación. ¿Aparte de las recomendaciones de su informe usted manifiesta la hospitalización psiquiatrita, para estos momentos pudiéramos indicar que se hace necesario a los fines de poder controlar su estado su reclusión en un hospital psiquiátrico o es suficiente que se mantenga sometida a tratamiento? Me imagino que al estar aquí tiene conciencia de lo que esta pasando, ella tiene que tomar conciencia que ella tiene que tomar su tratamiento de por vida, estando normal ella es una persona productiva para los seres que la rodean, pero si deja su tratamiento esta tendiente a ser una persona violenta, pero el control es obligatorio de eso deben tomar conciencia ella y sus familiares. ¿Señala que debe tener terapia de familia a que se refiere? Porque cuando comienza a descompensarse se comienza a poner irritable, la familia tiene que educarse para saber como actuar en ese momento, como empiezan los síntomas, eso es fundamental porque eso le da apoyo a ella y a la sociedad.

  6. G.J.B.M., titular de la cédula de identidad N° 14.131.594, Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. Se le puso a la vista la EXPERTICIA FÍSICA HEMATOLÓGICA que riela al folio 78 de la causa, expuso: “Me fue solicitado mediante memorando una experticia física, hematológica y de barrido, la física para determinar el estado de las prendas de vestir, la hematológica para determinar si hay contenido hemático y la de barrido para ver si hay algún apéndice piloso, tierra u otro elemento, a tal efecto me fueran puestas varias prendas de vestir. ¿Las prendas de vestir eran de uso masculino? Si. ¿Pudo determinar que las prendas de vestir las tenía una persona que haya sufrido un arrollamiento? No, yo indique que estaban en mal estado pero no se determinó que sean de una persona arrollada.

  7. M.A.V., natural de Mérida, nacida 14-08-1965, de 43 años de edad, C.I. 8.044.163, divorciada, cocinera residenciada en Mocoties, Calle Principal, casa 1-71 (por la avenida Los próceres), Mérida, Teléfono: 0274-2661370, hija de M.d.C.V.d.P. y J.Á.A. (difunto), quien expuso: “El sábado me dice después que llegó de Mérida que se sentía muy mal, Carlos dormía en la parte de abajo y me había dejado a mi la segunda planta, yo no tenía ropa, yo usaba la ropa de él. En un momento que me quedé dormida yo lo llamo a que venga a comer, no me responde y cuando yo me agacho lo siento frío y me entró una crisis de nervios espantosa y agarré un machete y me entré monte adentro, porque pensé que venían por mí ese ladrón desconocido lo había amenazado, yo salí corriendo con el machete y me interné por el cambural porque ya nos habían amenazado de matarnos y yo tenía miedo, no se cuanto tiempo pasó, pasé la iglesia y pasé por un potrero y sólo recuerdo que decía San Andrés vienen por mí, era la crisis de nervios que tenía. Recuerdo que una persona me dijo que me saliera del patio y yo le dije que hasta que no viniera la ley de Dios no me iban a sacar, vinieron unos policías y me dijeron que estaba en propiedad privada y tenía un machete en la mano, yo les dije que no les iba a hacer nada. El policía se me tiró encima y yo le dije que si me pedía que le diera el machete yo se lo daba pero no, se me fue encima a golpearme, él lo que me dijo era que yo era una loca, me dieron como tres patadas, me lanzaron y me agarraron, la femenina decía que no me golpearan”.

  8. M.R.A., expuso: “…con respecto a ese día yo recibí una llamada de la señora Mabel, y dijo que mi mama estaba gritando, busque a un hermano para ir para el lugar, cuando llegamos ahí y que el portón estaba cerrado, el señor Alberto me decía que pasara y que revisara arriba, y fuimos alrededor del lugar, y me dijo pase pase, me pareció una actitud de extraña de la señora Mabel y el Alberto, por eso llame a la policía, y ellos llegaron y revisaron y encontraron al señor ahí, fue en el lugar donde el señor Alberto, nos hacia insistencia para que entráramos… 1- el día que sucedió el hecho, a que se refiere, R- al día que la señora Mabel y me llamo y dijo que mi mama estaba muy nerviosa y gritando, 2- en que lugar fue encontrados el cuerpo de Carlos, R- en la segunda planta, se subía por una escalera que utilizan los pintores, yo no subí no se en que forma se encontró, 3- diga si existía una relación amorosa con el occiso, R- ellos se conocían hace mucho años, pero el le prestó la ayuda, era muy amigo allegado a mi mamá, y le dio el apoyo, 4- usted le consta , R-no me consta, 5- cuando dice que su mamá apareció por otro lugar, R- ellos la encontraron en otra casa en Chamita en S.C., 6- Indaga como hija como fue encontrada su mama, R- que la llevaron al hospital pero no se en que condiciones, 7-tuvo conocimiento que a su mama la implicaron en la muerte del Carlos, R- si, 8-quienes Alberto y Mabel…, tiene conocimiento la distancia que existe de donde encontraron a su mama a la casa donde murió Carlos, R- si es muy lejos, 20- usted le ha dado el cuidado a su mama, R- si tengo conocimiento de las medicinas, toma tegretol y vactrol.

  9. F.J.R.A., expuso: “…mi hermana me fue a buscar a mi casa, ya que la señora Mabel la había llamado que mi mama estaba mal, cuando llegamos al lugar la señora Mabel y el ciudadano Alberto, nos dijeron que entráramos a la casa que había algo extraño, mi hermana y yo no quisimos, por que nos pareció muy extraño, después mi hermana llamo a la policía, cuando llegaron fue que encontraron al señor Carlos muerto… 4- tiene conocimientos de los trastornos mental de su mamá, R- si padece una enfermedad pero no es un trastorno, con su tratamiento esta normal, 5- llego a decir en la declaración rendida por usted dijo que recuerda que cuando niño a su mamá la amarraban por los estado de agresividad, R- no para nada, 6-tuvo conocimiento de que su mamá estuvo implicada en la muerte de C.L., R- fue cuando llego la PTJ, 6- su mama estaba viviendo en la casa del señor C.L., R- si ella vivía, tenia mes y medio no recuerdo exactamente, 8- conocía a C.L., R- tenia varios años conociéndolo, 9- tenia una reilación amorosa entre su mama y el, R- no, 10- como consiguieron a su mama, R- fue cuando estaba arriba, que supimos que a una mujer la iban a trasladar al hospital que estaba desorientada, 11- ella esta sometido a un tratamiento, R- si es constante, toma tegretol y vactron”.

  10. A.R.G.S., manifestó: “… tuvo conocimiento de la muerte de C.L., R- me enteré en el momento, por la prensa y también en el momento que hubo la detención de ella, 2- sabe donde fue detenida, R- lo que se que fue detenida en chamita, 3- cuando fue detenida su esposa, R-fue detenida el mismo día, 4- sabe que hora encontraron al señor muerto, R-no se a que hora encontraron al señor Carlos muerto, 5- A que horas detuvieron a su esposa, R- a horas de la tarde, 6-tiene conocimiento si había una relación amorosa entre ellos, R-no tengo conocimiento si había una relación entre Carlos y ella, 7- ellos convivían juntos, R- no se si convivían, estábamos divorciados, 8- usted sabia donde estaba su esposa, R. ella estaba como desaparecida, se había ido de la casa, 09- cuanto tiempo tenia desaparecida, R- tenia un mes, yo hice la denuncia en la PTJ, y deje constancia de la misma, 10- tiene conocimiento si su esposa tiene un trastorno mental, R-para mi no es trastorno metal, una u otra vez pero trastorno jamás, 11- cuanto tiempo convivió con ella, R-13 años, 12- sabia que ella tomaba su tratamiento, R- si su tratamiento siempre lo tuvo desde que nos casamos, el vactron el tegretol, 13- para mi no es un trastorno, es una deficiencia pequeña, 14-yo la acompañe a la consulta de neurología, 15-que medico la trataba, R-el Dr. Mata, especialista en psiquiatría y neurología, y el Dr. Sandia, varias veces la acompañe”.

Documentales

El Acta de Defunción del ciudadano hoy occiso C.M.L.S., que cursa en el folio ochenta y dos (82) de las actuaciones, demuestra el fallecimiento y sus causas.

Con las pruebas anteriormente citadas, adminiculadas y concatenadas separadamente y conjuntamente, especialmente la declaración de A.A.H., al decir que una vez el señor empezó a gritar, no se veía como una persona normal, eso fue el día antes de morirse. En la mañana como a las 07:00 de la mañana, la señora empezó a gritar mucho, decía levántate Carlos, puso un radio a todo volumen, sellaron la casa con cartones, totalmente cerrado, subió la hija, a la casa no quisieron entrar, fue cuando se llamo a la policía y se consiguió al señor Carlos muerto, con la declaración de M.R.A. y F.J.R.A., observa el tribunal que son contestes en señalar, que llamaron a la policía y entraron a la vivienda encontrando al señor C.L. muerto y que M.A.V., fue aprehendida por la policía con una crisis de agresividad mental, esto lo aseguró el funcionario ALARCON PEÑA JOSE, adscrito al C.I.C.P.C, quien dijo al tribunal, que al memento de realizar la inspección vio a la imputada M.A. en el sitio del suceso, detenida por la policía y que estos comentaban que tenia problemas mentales.

Además, Adminiculadas y concatenadas esas declaraciones especialmente la de A.A.H., cuando afirma que sellaron la casa con cartones, totalmente cerrado, subió la hija M.R., se llamo a la policía y se consiguió al señor Carlos muerto, que escuchaba palos, que eso fue al principio, que con los tubos duraron toda la noche, tubo contra tubo, que la señora empezó a gritar mucho, que decía levántate Carlos, puso un radio a todo volumen; con el resultado de la EXPERTICIA FORENSE, que cursa a los folio 76 de la causa. Medico Anapatologo Forense Dr. A.P.M., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el dijo que las lesiones “Se deberían producir generalmente con un objeto cilíndrico desprovistos de bordes puntiagudos, en este caso, puede ser un palo, de aspecto cilíndrico, se puede hablar de un tubo… Se produce las lesiones, con la fuerza brutal, que rompió parte de los vasos sanguíneos, en las paredes pulmonares”. Lesiones que le produjeron la muerte, y la inspección ocular realizada en el Sector de Loma de S.C., en el interior de una vivienda de dos niveles en una casa s/n, ubicada en el Chama del Municipio Libertador del Estado Mérida, por los expertos I.A.M.S. y ALARCON PEÑA JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Centro Penitenciario de los Andes, en donde Alarcon Peña, dijo que de la inspección del cadáver observó que el mismo se encontraba sobre un colchón, vestido solo con un interior y arropado con una sabana, que presentaba hematomas, excoriaciones a nivel de su región pectoral más que todo acentuadas a nivel de su lado izquierdo, a nivel de sus glúteos, puede haber sido producido por algún objeto contundente o golpes, podría haber sido como un palo, un objeto de estructura física dura, un tubo.

En un ejercicio de sentido común, se debe inferir que si la ciudadana M.A. y el C.L. (occiso) se encontraban solos en la vivienda, y en la noche A.A.H. escuchó a M.A. gritando levántate San Andres y produciendo golpes de palos, y luego tubo con tubo, además de un radio a todo volumen, y los expertos en su inspección y examen forense, determinan que las lesiones que producen la muerte a la victima C.L., fueron originadas por un objeto contundente cilíndrico (palo o tubo), y que no existe mas rastros criminalisticos de violencia en la vivienda, solo un indicio de sospecha que recae sobre una persona que huye del sitio del suceso armada con un machete, gritando incoherencias religiosas sobre dios y el diablo (decía San Andrés vienen por mí), debemos concluir que la victima fue sorprendida mientras dormía ya que se encontró boca arriba, vestido solo con un interior, sobre un colchón, arropado con una sabana y que M.A.V. en un estado mental de inconciencia fue la autora de las lesiones, que produjeron la muerte de C.L., maxime cuando la experta psiquiatra Dra. V.R., dice que se llama paciente orgánico porque es agresivo: y cuando se le pregunta: ¿El trastorno mental es permanente e irreversible?, responde: Si, es permanente e irreversible, pero puede ser medicado con tratamiento regular que la va a mantener de una manera tranquila, afectiva. Además ¿De acuerdo a esa visión global que usted tiene de la ciudadana M.A., pudiera usted indicar si dicho estado es suficiente para privarla de la libertad de conciencia y de sus actos? Si es una enfermedad mental suficiente que la priva de la libertad de sus actos y de su conciencia cuando esta en fase de descompensación.

No queda la menor duda, que han quedado demostrados los hechos por los cuales se le juzgó, a la ciudadana M.A.V. en relación, a que el 10 de junio de 2006, en horas del mediodía, en la casa sin número ubicada en la Loma de S.C., parte alta, el Chama estado Mérida, en una crisis de agresividad mental, infirió golpes con un objeto contundente cilíndrico palo o tubo, al ciudadano C.M.L.V., quien de acuerdo al informe de autopsia forense falleció como consecuencia de hemorragia pulmonar intraparenquimatosa en relación con traumatismo toráxico cerrado. Así se declara.

En cuanto a la declaración de G.J.B.M., A.R.G.S., la declaración del primero solo determina la existencia de la enfermedad mental de la imputada, su estado civil, su relación familiar y sobre los hechos no aporta nada al proceso, la segunda realizó la experticia física hematologica, que por si sola tampoco aporta nada al proceso sobre la responsabilidad penal de M.A., por este motivo se desechan amabas declaraciones. Así se declara

De los Elementos del Delito

Quedó demostrado, la ACCIÓN de M.A.V., con la declaración de A.A.H., al afirmar, que esa noche escuchaba palos, que eso fue al principio, que con los tubos duraron toda la noche, tubo contra tubo, que la señora empezó a gritar mucho, que decía levántate Carlos, puso un radio a todo volumen; con el resultado de la EXPERTICIA FORENSE, que cursa a los folio 76 de la causa. Medico Anapatologo Forense Dr. A.P.M., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el dijo que las lesiones “Se deberían producir generalmente con un objeto cilíndrico desprovistos de bordes puntiagudos, en este caso, puede ser un palo, de aspecto cilíndrico, se puede hablar de un tubo. Así como la autoría de M.A.V. en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

En el presente caso, se logró individualizar la participación de M.A.V. en los hechos debatidos y por esta razón, su participación es de autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

La conducta desplegada por el acusado es TÍPICA y se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas previamente, y se subsume perfectamente en el siguiente tipo penal:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

.

La ANTIJURICIDAD, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el M.A.V., contra C.A.L. victima en el presente caso, de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal.

En cuanto a la CULPABILIDAD, quedó demostrada, la inimputabilidad de M.A.V.d. acuerdo a la experticia psiquiátrica que le fue practicada a la investigada el día 20 de junio de 2006, por parte de la Doctora V.R., en virtud de padecer un TRASTORNO MENTAL AFECTIVO ORGÁNICO EN FASE DE DESCOMPENSACIÓN, que es permanente e irreversible y puede alterar temporalmente funciones mentales como juicio, raciocinio y la capacidad para evaluar adecuadamente la realidad, quedando evidenciado que al momento de ocurrir los hechos se encontraba en estado critico descompensada, sin poder evaluar su propia realidad

Producto de lo anterior, es por lo que se aplica a la ciudadana M.A., una Medida de Seguridad, conforme lo establecido en el Título VII, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser inimputable, a tenor de lo pautado en el encabezamiento del artículo 62 del Código Penal.

CAPÍTULO V

DE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD

Así las cosas, al interpretar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad”, se infiere que si el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, siendo el término medio (artículo 37 del Código Penal) quince años, éste debe ser el tiempo aplicable a la medida de seguridad y siendo que en la parte dispositiva de la sentencia existe un error material del quantum de la pena (veinte años), se procede conforme al artículo 192 eiusdem, a subsanar el mismo quedando en definitiva la medida de seguridad en QUINCE AÑOS.

Finalmente se ordena medida de seguridad a la ciudadana M.A., por quince años, consistente en tratamiento psiquiátrico en el Dpto. de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, bajo supervisión del Tribunal de Ejecución, el cual deberá recibir cada tres meses informe de dicho departamento sobre el estado clínico (mental) de la paciente, la cual deberá contar con apoyo familiar, quienes suscribirán acta de compromiso con el tribunal, sin perjuicio de que la medida de seguridad sea cambiada por internamiento definitivo en caso de agravarse la enfermedad mental que padece M.A.V., o por incumplimiento del tratamiento

Capitulo IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario del Estado Mérida en funciones de Juicio N° 04, actuando como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Ordena MEDIDA DE SEGURIDAD, a la ciudadana M.A.V., venezolana, natural de Mérida, nacida 14-08-1965, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.044.163, divorciada, cocinera residenciada en Mocoties, Calle Principal, casa 1-71 (por la avenida Los próceres), Mérida, Teléfono: 0274-2661370, hija de M.d.C.V.d.P. y J.Á.A. (difunto); consistente en QUINCE (15) AÑOS DE TRATAMIENTO PSIQUIATRICO, en el Dpto. de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, bajo supervisión del Tribunal de Ejecución, el cual deberá recibir cada tres meses informe de dicho departamento sobre el estado clínico (mental) de la paciente, la cual deberá contar con apoyo familiar, quienes suscribirán acta de compromiso con el tribunal, sin perjuicio de que la medida de seguridad sea cambiada por internamiento definitivo en caso de agravarse la enfermedad mental que padece M.A.V., o por incumplimiento del tratamiento; por encontrarla inimputable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, perjuicio de C.L.S..

SEGUNDO

Mantiene la libertad de la ciudadana M.A.V., la cual debe someterse a su tratamiento psiquiatrico en el Dpto. de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. Ofíciese al Dpto. de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes. La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 29, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, artículo 419, 420.6 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR