Decisión nº PJ00920120000317 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de Noviembre del año dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000503

PARTE ACTORA: M.Y. CARLY MAVAREZ, C.I. Nº V-17.808.095

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 27 de Noviembre del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar por la parte actora MAYELA YOLIBER CARLY MAVAREZ, C.I. Nº V-17.808.095, representada por su apoderado judicial CUEVAS H.W.E., IPSA Nº 102.846, y por la demandada: ATENTO VENEZUELA, SA., representado por su apoderada judicial K.F.H., IPSA N° 172.560. Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

LA DEMANDANTE, manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen los beneficios laborales tales como Prestación de Antigüedad y sus intereses, CESTA TICKET año 2011, pago de Salarios Caídos, intereses de Mora y pago del Beneficio de Guardería que fueron esgrimidos en la presente causa, se desempeña como TELEOPERADORA. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, alega que a la actora no se le adeuda lo solicitado en el libelo, por cuanto los beneficios laborales que demanda no debieron haberse devengado para las fechas indicadas ya que en ese momento la demandante no encontraba laborando, ya que estaba en curso un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las que han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LAS PARTES convienen en realizar la presente transacción por la cantidad de Bs. 7.538,00 monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento de beneficios laborales correspondiente a los siguientes conceptos CESTA TICKET año 2011, pago de Salarios Caídos, intereses de Mora y pago del Beneficio de Guardería. El pago se recibe en este acto en cheque a nombre de LA DEMANDANTE con su respectiva copia. Este monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda contra LA DEMANDADA, quien declara recibirlo conforme y reconoce que la actora no le queda nada a deber por los conceptos antes señalados. En cuanto a la demanda por Prestación de Antigüedad LA DEMANDANTE, reconoce que por ser su situación de trabajadora activa el pago de este concepto no debe proceder sino al finalizar la relación de trabajo. El pago se recibe en este acto en cheque a nombre de LA DEMANDANTE con su respectiva copia. Este monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda contra LA DEMANDADA, quien reconoce que la actora no le queda nada a deber por los conceptos antes señalados. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDANTE, según los conceptos señalados en la presente acta. SÉPTIMO: Con el acuerdo aquí plasmado, declara LA DEMANDANTE, que LA DEMANDADA dio cumplimiento a lo solicitado por concepto de beneficios sociales. Por último, LA DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial conoce sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción. OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio solicitan a la Juez homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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