Decisión nº 111 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.R.C., venezolana, mayor de edad, soltera, Jefe de Personal, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.098, domiciliada en Ejido, Urbanización C.S., calle 7, casa Nº 4, Municipio Campo E.d.E.M., y A.D.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, Jefe de Operaciones, titular de la cédula de identidad Nº V-13.496.402, domiciliado en el Sector Barrio Bolívar, casa Nº 3-134, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo el día sábado a partir de las 2 de la tarde y lo retornará el mismo día a las 6 de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.R.C. Y A.D.R.L., en beneficio del n.O.N., de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7129 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.Y.Z.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 7129

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR