Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologación

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL

MICHELENA, VEINTE (20) DE JULIO DE 2010.

200° y 151°

EXP. PROTECCION Nº 000- 251-2008.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día trece (13) de julio de 2010, con motivo a la solicitud DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.258.778, con domicilio en Colon Municipio Ayacucho estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de sus hijos M.A y A.J. GALAVIS MONCADA, por una parte, y por la otra el ciudadano ANDELFO ARFILIO GALAVIZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 12.755.088, con residencia en Tucape Urbanización B.V. casa 25 Municipio Cárdenas Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de los niños. Abierto el Acto el ciudadano ANDELFO ARFILIO GALAVIZ ROSALES, manifestó pasarle la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensual; así mismo dijo comprarle los útiles y uniformes a la adolescente y la madre le compre con los TICKES ESCOLARES, los útiles y uniformes al varón; mas una (1) cuota adicional en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 600, oo), para cada uno para diciembre por fin de año. La cuota mensual deberán ser descontadas por nomina y así mismo la cuota adicional de diciembre y serán depositados a la cuenta de ahorro, en la entidad bancaria de Bicentenario, a nombre de la ciudadana N.M.M., en su carácter de madre y representante legal de los niños beneficiarios; la solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano ANDELFO ARFILIO GALAVIZ ROSALES, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos N.M.M. Y ANDELFO ARFILIO GALAVIZ ROSALES en beneficio de los menores, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; para las retenciones de la cuota mensual y la cuota adicional del mes de diciembre. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

LA JUEZ.

ABOG. Y.I.V.R..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

AKCQ/yivr.

Exp. Nº 000-251-2008.

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