Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002629
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.938.
ABOGADO (A) ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERACHO PROTEGIDO: OTROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.938, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-13-0061798655, del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre, que para la actualidad es de Cuatro Mil Ciento Cuarenta y tres Bolívares con Treinta y Cuatro céntimos, (4.143,34) solicitud que hace a los fines de cubrir necesidades básicas de su hijo, el adolescente de marras. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico emitida durante la audiencia en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.938, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se acuerda hacer entrega a la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.911.938, de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-13-0061798655, del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre y los intereses que hasta la fecha se hayan podido generar, a los fines de cubrir los gastos y necesidades básicas del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se acuerda el cierre de la cuenta y del presente expediente una vez se haya hecho la entrega del dinero por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto. Es todo.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. A.F.
LA SECRETARIA ACC
Abg. P.M.
AF/lac