Decisión nº 713 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003323.

PARTE ACTORA: M.C.S.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.560.755.

APODERADOS DE LA ACTORA: R.M., BRISMAY DE LOS A. G.C. y M.A.V.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.337, 130.752 y 15.284, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. (UNESR).

APODERADO DE LA DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, este Tribunal da por recibido el expediente signado con el número AP21-L-2011-003323 y se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. Por auto separado se fijó fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio Oral para el día veinticinco (25) de enero de 2012, observándose igualmente que la representación de la institución demandada, no acudió a la audiencia preliminar, tal como se dejó constancia en acta levantada al efecto en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, cursante al folio cincuenta (50), ordenándose la incorporación al expediente las pruebas promovidas por la parte accionante, asimismo la demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se ordenó la remisión del expediente a los tribunales de juicio, sin que ello implicara la consecuencia prevista en el artículo 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el ente demandado goza de los privilegios y prerrogativas concedidas a la República, lo cual indica que la demanda en el presente juicio, debe tenerse negada en todas sus partes en lo que respecta a los hechos. Ahora bien, llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral, se llevó a cabo dicho acto en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, tal como consta en acta levantada al efecto en esa misma fecha, cursante a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) respectivamente. Una vez finalizada la audiencia de juicio, y previas las consideraciones del caso, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pronunció en forma oral el dispositivo del fallo, declarando lo siguiente: Este Tribunal DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana M.C.S.D.V., en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. (UNESR), ambas partes plenamente identificadas anteriormente. SEGUNDO: Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva; así como el pago de los intereses sobre los salario no cancelados, intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro M.T., la cual comparte este Tribunal, en su sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA, C.A., tal como se establece en la motiva de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dado los privilegios procesales que goza el ente demandado.

En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

II

Señaló la parte actora en el escrito de demanda que prestó servicios subordinados e ininterrumpidos para la demandada desde el 01/02/2008 cuando fue contratada por la UNESR, en el m.d.C. FIEC- UNESR (fundación Instituto de Estudios Corporativos- Universidad Nacional Experimental S.R.), para trabajar en el Colegio C.V. sede del Núcleo de dicho convenio, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, hasta el día 30/06/2010, fecha en la cual fue despedida del cargo de Obrero que venía desempeñando en el Área de Mantenimiento para la UNESR, sumando un tiempo de servicio de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, devengando un salario fijo de Bs. 967,50, pagado quincenalmente la cantidad de Bs. 483,75 mediante cheques a nombre de la trabajadora.

Señala que laboró hasta el 30 de junio de 2010 y le pagaron los salarios devengados hasta el mes de febrero de 2010, sin que le fueran pagados los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2010, los cuales suman la cantidad de Bs.F. 3.870,00, los cuales reclama, más los intereses de mora causados desde la fecha de causación de cada una de las obligaciones (Sent. Nº 402 del 24-03-2009 y Nº 539 del 21-04-2009).

Señala que los salarios base de cálculo de los conceptos laborales dejados de percibir son los siguientes: último salario mensual Bs.F. 967,50; último salario diario Bs.F. 32,25; días bono vacacional 9; alícuota de bono vacacional Bs.F.0,81; salario diario para bono de fin de año Bs.F. 33,06; días de bono fin de año 15;alícuota de bono de fin de año 1,34; y salario integral Bs.F. 34,40.

Reclama la trabajadora los siguientes conceptos y montos:

-Los salarios no cancelados correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2010, los cuales suman la cantidad de Bs.F. 3.870,00.

-Vacaciones 2009, 15 días; 2010, 16 días y las vacaciones fraccionadas 2011, 5,7 días, para un total de 36,7 días, a razón de Bs.F 32,25, la cantidad de Bs.F. 1.183,57.

-Días de descanso y feriados, 2009, 6 días; 2010, 6 días y los días de descanso y feriados fraccionadas 2011, 2 días, para un total de 14 días, a razón de Bs.F 32,25, la cantidad de Bs.F. 451,50.

-Bono Vacacional 2009, 7 días; 2010, 8 días y bono vacacional fraccionado 2011, 3 días, para un total de 18 días, a razón de Bs.F 32,25, la cantidad de Bs.F. 580,50.

-Bonificación de fin de año, por cuanto la demandada canceló por el año 2009 completo laborado, la cantidad de Bs.F. 3.571,43, al finalizar la relación laboral el 30-06-2011, es decir, la mitad del tiempo, le adeuda por dicho concepto del año 2010 la cantidad de Bs.F. 1.785,72.

-Prestación de antigüedad hasta el día 30 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 108 LOT, 5 días de salario por cada mes transcurrido entre el 01-02-2208 y el 30-06-2010, mas los dos (2) días adicionales por cada año y habiendo transcurrido entre ambas fechas dos (2) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, le corresponden el equivalente a 130 días de salario y dos (2) días de salario por la prestación anual adicional, los cuales se cancelan con el salario de cada mes, a los cuales se agregan las respectivas alícuotas e bono vacacional y utilidades, lo que alcanza la cantidad de Bs.F. 4.520,60.

-Intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs.F. 931,44.

-Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 LOT, 60 días, a razón de Bs.F. 34,40, la cantidad de Bs.F. 2.064,00.

-Indemnización por concepto de preaviso omitido de conformidad con el artículo 125, literal d), 60 días, a razón de Bs.F. 34,40, la cantidad de Bs.F. 2.064,00.

-Cesta tickets del año 2008, 210 días hábiles; año 2009, 247 días hábiles y año 2010, 115 días hábiles, total 572 días hábiles, a razón de Bs.F. 38,00, la cantidad de Bs.F. 21.736,00.

Para un total por dichos conceptos de Bs.F. 35.316,25.

-Intereses de mora por la cantidad adeudada, la cantidad de Bs.F. 5.281,84.

Para un total general de Bs.F. 40.598,09.

Finalmente solicita los intereses de mora causados por el retardo en el pago de las prestaciones y demás conceptos reclamados.

Por su parte la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió pruebas, no contestó la demanda y no acudió a la Audiencia de Juicio Oral, no obstante ello, se deja establecido que por ser la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. (UNESR), el ente demandado en el presente juicio, quien goza de las prerrogativas que establece la ley, no le es aplicable la consecuencia prevista en los artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual la demanda que dio origen al presente procedimiento, se considera contradicha en lo que respecta a los hechos alegados por la actora, correspondiendo a ésta última, demostrar la relación de trabajo invocada, y de probarse la misma, quedarán admitidos aquellos hechos alegados por la actora en su escrito libelar, con excepción de aquellos hechos exorbitantes, así como aquellos que sean contrarios a derecho y a la ley. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA ACTORA:

La actora promovió las siguientes documentales:

-Promovió marcado “1”, folio 56, constancia emitida por el ciudadano J.E.d. fecha 23/03/2011, señalando la actora que solicitó esa constancia por cuanto se prestaba el servicio de viernes a domingo en las aulas del colegio C.V., de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Los cheques llegaban en forma discontinua, no era quincenal, sino cada dos meses o más, señalando que la persona que emitió la constancia fungía de superior inmediato. Dicha documental al emanar de un tercero que no es parte en el presente procedimiento, debió ser ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no lo hizo, razón por la cual no se le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

-Promovió marcados del “2” al “6”, folios 57 al 59, planillas de depósitos al Banco Banesco, realizados por la actora en su cuenta, señalando que a través de ellos pretende demostrar que se pagaba mediante cheques de Banesco, por la UNESR. La promovente había solicitado la prueba de informes a dicha entidad y los mismos no constaban a los autos, señalando que por cuanto la documentales no fueron atacadas por la incomparecencia de la demandada desistían de la prueba. Ahora bien, de dichas documentales no se desprende que los mencionados depósitos eran cheques de Banesco, y al desistir de la prueba no se puede evidenciar de qué entidad bancaria provenían, en razón de loo no se le concede valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

-Promovió marcado “7”, folio 60, comprobante de egreso de FIEC- UNESR, de la cuenta Nº 8613000039, cheque N° 00371773, de fecha 17/11/2009, donde se señala egreso del Banco Banesco y la información corresponde al monto depositado en la documental marcada “6” (planilla de depósito).

-Promovió marcado “8”, folio 61, recibo de pago emanado de FIEC- UNESR, correspondiente al período del 01/11/2009 al 15/11/2009, señalando que se promueve dicha documental por ser el único documento que posee la actora y en el mismo se señala que está archivado en F.I.E.C.-U.N.E.S.R. Caracas, al final del recibo, asimismo señala que es el mismo monto indicado en las documentales marcadas “6” y “7”. Dicha documental al nos ser atacada se le concede valor probatorio y el mérito es que la actora percibió la cancelación del bono de fin de año, el anticipo neto de la primera quincena y el retroactivo de prima por hogar del mes de octubre. ASI SE ESTABLECE.

-Solicito la exhibición de documentales y al no comparecer la parte a quien se le solicita, se otorga la consecuencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se señalan en el escrito de promoción de pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.

-Pruebas de Informes, la demandante desiste de las pruebas de informes al no ser atacadas por la no comparecencia de la demandada.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

La demandada no promovió pruebas.

Ahora bien, siendo que las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, fueron promovidas conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador procedió a admitirlas, las cuales se evacuaron durante el desarrollo de la audiencia de juicio, entre las cuales se encuentra el recibo de pago correspondiente al período 01-11-2009 al 15-11-2009, a cuya documental se le concedió valor probatorio y de la misma se desprende que la actora prestó servicios para la demandada. ASI SE ESTABLECE.

En razón de lo anterior, pasa este juzgador a determinar los conceptos que corresponden a la accionante, según lo peticionado en el libelo, y para ello observa:

-Reclama la trabajadora los salarios no cancelados correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2010, los cuales suman la cantidad de Bs.F. 3.870,00, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Reclama la trabajadora las vacaciones 2009, 15 días; 2010, 16 días y las vacaciones fraccionadas 2011, 5,7 días, para un total de 36,7 días, a razón de Bs.F 32,25, la cantidad de Bs.F. 1.183,57, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Reclama la trabajadora los días de descanso y feriados, 2009, 6 días; 2010, 6 días y los días de descanso y feriados fraccionadas 2011, 2 días, para un total de 14 días, a razón de Bs.F 32,25, la cantidad de Bs.F. 451,50, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Reclama la trabajadora el bono Vacacional 2009, 7 días; 2010, 8 días y bono vacacional fraccionado 2011, 3 días, para un total de 18 días, a razón de Bs.F 32,25, la cantidad de Bs.F. 580,50, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Reclama la trabajadora la bonificación de fin de año, por cuanto la demandada canceló por el año 2009 completo laborado, la cantidad de Bs.F. 3.571,43, al finalizar la relación laboral el 30-06-2011, es decir, la mitad del tiempo, le adeuda por dicho concepto del año 2010 la cantidad de Bs.F. 1.785,72, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Reclama la trabajadora la prestación de antigüedad hasta el día 30 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 108 LOT, 5 días de salario por cada mes transcurrido entre el 01-02-2208 y el 30-06-2010, mas los dos (2) días adicionales por cada año y habiendo transcurrido entre ambas fechas dos (2) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días, le corresponden el equivalente a 130 días de salario y dos (2) días de salario por la prestación anual adicional, los cuales se cancelan con el salario de cada mes, a los cuales se agregan las respectivas alícuotas e bono vacacional y utilidades, lo que alcanza la cantidad de Bs.F. 4.520,60, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Reclama la trabajadora los intereses sobre prestaciones (prestación de antigüedad), la cantidad de Bs.F. 931,44. En cuanto a los Intereses de la Prestación de Antigüedad, se ordena su cancelación, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales serán determinados a través de experticia complementaria del objeto, a realizarse por un único experto designado por el tribunal ejecutor, cuyo auxiliar de justicia, deberá tomar en consideración el período de la relación laboral y aplicar los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, durante el citado período, los cuales serán solicitados por el tribunal ejecutor. ASI SE ESTABLECE.

-Indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 LOT, 60 días, a razón de Bs.F. 34,40, la cantidad de Bs.F. 2.064,00, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Indemnización por concepto de preaviso omitido de conformidad con el artículo 125, literal d), 60 días, a razón de Bs.F. 34,40, la cantidad de Bs.F. 2.064,00, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

-Cesta tickets del año 2008, 210 días hábiles; año 2009, 247 días hábiles y año 2010, 115 días hábiles, total 572 días hábiles, a razón de Bs.F. 38,00 (0,50% de la unidad tributaria la cual es de Bs.F.76,00), la cantidad de Bs.F. 21.736,00, cantidad esta reclamada por la trabajadora y que se declara procedente. ASI SE ESTABLECE.

Finalmente solicita los intereses de mora causados por el retardo en el pago de las prestaciones y demás conceptos reclamados.

-En lo que respecta a los intereses de mora e indexación judicial referido a la prestación de Antigüedad, se ordena su cancelación, estableciéndose que para el cálculo de tales conceptos, éstos se harán mediante experticia complementaria del fallo, tomándose los parámetros establecidos para cada caso en concreto, en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA, C.A., es decir, serán calculados desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del presente fallo; mientras que para los intereses moratorios e indexación judicial de los restantes conceptos derivados de la relación de trabajo(utilidades fraccionadas y vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y vencido), se establece que el período a computarse será desde la fecha de notificación a la demandada, en el presente juicio, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, con exclusión de los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana M.C.S.D.V., en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. (UNESR), ambas partes plenamente identificadas anteriormente.

SEGUNDO

Se ordena el pago de los conceptos declarados procedentes en la motiva; así como el pago de los intereses sobre los salario no cancelados, intereses de mora e indexación judicial, todo ello de conformidad a lo establecido en la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro M.T., la cual comparte este Tribunal, en su sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA, C.A., tal como se establece en la motiva de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dado los privilegios procesales que goza el ente demandado.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ,

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. C.M.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO,

SB/CM/YTR.

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