Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoTacha Por Vìa Principal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE J.A.P.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expediente N° 809-2008.-

Está conociendo este Tribunal del procedimiento de Tacha de Falsedad de Instrumento Público, seguido por las ciudadanas M.M.E.G. y YASMELY COROMOTO ESPINAL HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.096.644 y V-10.815.265 respectivamente, domiciliadas en la Calle Principal, Sector 26 de J.d.P., Sabana de Parra Municipio J.A.P.d.E.Y., en su carácter de Presidenta y Tesorera en el mismo orden, de la Instancia de Administración de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L, protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y J.A.P.d.E.Y., actualmente bajo la denominación Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y., bajo el N° 4, folio 39 al 50, Protocolo Primero (1°) adicional, de fecha 04 de Mayo del 2006, Segundo Trimestre del 2006, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.953.702 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.586, en contra de los ciudadano(as); YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B., venezolano(as), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.798.397, V-10.854.384, V-8.518.198, V-11.646.998 y V-14.798.947 respectivamente, de este domicilio, asistidos y representados Judicialmente en la presente causa por el Abogado J.I.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.514.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.727.

A los folios 1 al 17 consta libelo de demanda y cinco (5) anexos de los folios 18 al 119.

Al folio 120 corre inserto recibo de la demanda de fecha 13-03-08 y remisión de la misma al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por distribución de causa en la misma fecha.

A los folios 121 al 123, corre inserta decisión Interlocutoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de Marzo de 2008, por medio de la cual se declara incompetente para conocer de la presente demanda, declinando la competencia al Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y..

Al folio 124 corre inserto oficio N° 0273/ 2008 de fecha 17 de Abril de 2008, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiéndose el expediente de la causa a este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P., que fue recibido el 28-04-08.

Al folio 125 corre inserto auto de este Tribunal de fecha 02-05-08 abocándose al conocimiento de la causa, admitiendo la demanda y acordando de apertura de Cuaderno separado de Medida para proveer sobre la Medida Cautelar innominada solicitada.

Al folio 126 corre inserto oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, participándosele la admisión de la demanda de Tacha de Falsedad de Instrumento Público, a los fines legales.

A los folios 127 al 132 corren insertos diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 28-05-08 con la consignación de los recibos de citación de los demandados ciudadanas C.E., MILETZA ROJAS, C.A.S., YASMILA MONTEZUMA y el ciudadano H.P.S..

A los folios 134 y 135 consta poder apud acta conferido por las ciudadanas C.A.S., YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, C.G.E. y MILETZA DEL C.R., al Abogado en ejercicio J.I.G.S..

Al folio 136 corre inserto auto del Tribunal acordando la desincorporación de actuaciones de este expediente para ser transferidas e incorporadas al Cuaderno de Medidas, corrigiéndose la foliatura en ambos expedientes.

A los folios 137 y 138 consta poder apud acta conferido por el ciudadano H.P.S.R., al Abogado en ejercicio J.I.G.S..

A los folios 139 al 168 corren insertos escrito de Contestación a la Demanda de fecha 01-07-08, con sus anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J y K.

A los folios 169 y 170 consta auto del Tribunal de fecha 02-07-08, pronunciándose sobre la pertinencia de las pruebas de las partes y regulando las reglas aplicables a la sustanciación de la causa.

Al folio 174 corre inserta diligencia de la parte actora de fecha 03-07-08, solicitando la práctica de cómputo por secretaría del lapso de comparecencia.

A los folios 175 y 176 constan las resultas del cómputo del lapso de comparecencia

A lo folios 177 al 182 consta diligencia del Alguacil consignando las boletas de citación de las ciudadanas C.M., Y.E.A. y G.Z.H..

A los folios 185 al 187 consta acta de inspección de los protocolos y confrontación de éstos con el documento producido, practicada en la sede del Registro Público de los Municipios Urachiche y J.A.P., el día 11-07-08.

A los folios 188 al 193 consta actas de declaración de fecha 11-07-08, de la ciudadana M.C.M., registradora jubilada y de las testigos instrumentales Y.E.A.P., G.Z.H.C., interrogadas por el Juez Provisorio de este Tribunal.

A los folios 195 al 197 corre inserto escrito de promoción de pruebas de la parte actora y sus anexos desde el folio 198 al 206, recibido en este Juzgado el día 22-07-08.

Al folio 207 consta auto del Tribunal de fecha 01-08-08, admitiendo las pruebas de la parte actora y negando por ilegal e impertinente la inspección judicial en la sede de Banfoandes sucursal San Felipe, solicitada en el capitulo III del escrito de promoción.

DE LA DEMANDA

Las ciudadanas M.M.E.G. y YASMELY COROMOTO ESPINAL HERNANDEZ, en su carácter de Presidenta y Tesorera respectivamente de la Instancia de Administración de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L, asistidas por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, exponen en su libelo de demanda:

Que consta en documento de fecha 04-05-06, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y J.A.P.d.E.Y.; que constituyeron conjuntamente con los ciudadano(as) I.M.A.H., J.G.H.G. y M.L.H.D.L., venezolano(as), domiciliado(as) en el Barrio Payare, Sabana de Parra Municipio J.A.P.d.E.Y., titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.912.518, V-18.683.693 y V-5.464.490 respectivamente, una Cooperativa denominada CONSOCIALISMO COMUNAL, R.L, cuyo objeto principal es el de promover la participación ciudadana organizada además de soluciones laborales alternativas, por medio del desarrollo de la actividad administrativa: de los recursos públicos en general, de la gestión de proyecto y podrá ser ente de ejecución financiera de acuerdo a la ley que rige el sistema micro financiero y su reglamento; que en el ejercicio de sus funciones se les encomendó por parte del C.C.P., ubicado en Payare Municipio J.A.P.d.E.Y., realizar y ejecutar un primer Proyecto con recursos del FIDES relacionado con la Farmacia Comunitaria, para lo cual se compró el equipo y mobiliario para su funcionamiento, la cual no esta funcionando motivado a que la Alcaldía del Municipio J.A.P., no ha facilitado un Farmacéutico regente para ponerla operativa, teniéndose en resguardo VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000), que se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorro Nros 0007-0071-16-10003304, donde se transfiere a la Cuenta Corriente Nros 0007-0071-170000001912, ambas cuentas de la Cooperativa en la Entidad Bancaria Banfoandes; posteriormente a través de la Comunidad conjuntamente con la Gobernación del Estado Yaracuy, se aprueba otro Proyecto Comunitario relacionado con la Construcción de la Casa Comunal de Payare y se encomienda a la Cooperativa la ejecución material de dicha obra, otorgándosele la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000 ), que se refiere a un Proyecto elaborado por la misma Comunidad y estipulándose un plazo de tres (3) meses para su ejecución.

Que a mediados de dicho plazo, realizándose la estructura de la Casa Comunal en un área de terreno de 518,40 M2, con una edificación de 234, M2, encontrándose adelantada la obra y armándose la infraestructura para la placa del techo, se emitieron cheques para la compra de la arena y el pago de los obreros, que no pudieron hacerse efectivos, bajo el alegato de cambio de firma por parte de la Entidad Bancaria Banfoandes, de lo cual la directiva de la Cooperativa no tenia notificación verbal ni escrita, por lo que se dirigieron a la Entidad Bancaria en su Agencia de San Felipe, en la que le informaron que los ciudadano(as) YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S. y C.G.E.B., habían solicitado un cambio de firmas, con lo cual usurparon sus funciones en la Cooperativa y al solicitar explicación de los motivos de esa arbitrariedad se enteran que dichos ciudadanos habían usurpado su Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L de forma fraudulenta y arbitraria, porque si la obra es para la Comunidad, la Cooperativa es personal y tiene sus propios estatutos como se evidencia de su Acta Constitutiva; motivado esta circunstancia, fue necesario paralizar la obra, lo cual ha hecho daño a la labor que fue encomendada y mas daño aun a la Comunidad.

Que la usurpación de la cual fue objeto la Cooperativa, se hizo a través de una irrita Acta de Asamblea Extraordinaria realizada por dichos ciudadanos, en la que se observa los siguientes hechos que la invalidan:

1) Las Cooperativas son Asociaciones abiertas y flexibles de hechos y de derecho Cooperativos de la Economía Social y participativa, autónoma de personas que se unan mediante un proceso y acuerdo voluntario, Articulo 2 de la Ley, de lo que se evidencia que la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L fue constituida en forma autónoma y mediante un proceso y acuerdos de voluntades llevando los tramites pertinentes como son:

-Solicitud de otorgamiento de Reserva de Denominación,

-Solicitud y Registro del Acta Constitutiva en la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente,

-Solicitud y trámite del RIF de los Asociados y de la Cooperativa,

- Participación de la Inscripción de la Cooperativa ante el Superintendente Nacional de Cooperativa (SUNACOP); que en el Acta Constitutiva estatutaria se establecen los requisitos de admisión, los deberes y derechos de los Asociados, de la perdida de condición de asociados y el procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los Asociados.

2) Establecen en dicha Acta de Asamblea Extraordinaria que se encuentra presentes en la Comunidad de Payare y el C.C. y no los identifican.

3) Proponen a unos ciudadanos para ocupar los cargos directivos que no fueron renunciados, ni revocados, sin identificación alguna.

4) Que la irrita Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa, se realizó sin su participación, ni renuncia ni expulsión, que las personas que intervinier

on usurparon sus cargos en la forma siguiente: YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ (PRESIDENTA), MILETZA DEL C.R. (TESORERA), C.A.S. (SECRETARIA), CONTRALOR H.P.S.R. (INSTANCIA DE EVALUACION Y CONTROL), COORDINADORA C.G.E.B. (INSTANCIA DE EDUCACION Y PREVENCION SOCIAL).

Fundamentan legalmente la impugnación del Acta de Asamblea Extraordinaria, en los Artículos 1.359, 1.360, 1.380 parágrafo(Sic.) tercero del Código Civil y artículos 5,6 y 7 del Acta Constitutiva-Estatutaria de dicha Cooperativa, alegando que en la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L, aparecen otras personas totalmente diferentes a sus miembros, sin estar sus miembros fundadores implícitos en perdida de condiciones de asociados ni en el procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los asociados, razones por las cuales se evidencia que en dicha Acta registrada en la que aparecen personas extrañas a dicha Asociación que es autónoma, existe un fraude o la usurpación a cerca de las identidades de las personas, evidenciándose que cuando la ciudadana YASMILA COROMOTO MONTEZUMA, fue a registrar dicha Acta, con el nombre y registro de la Cooperativa, el 23 de Octubre del 2007, sorprendió en su buena fe al Registrador Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y J.A.P.d.E.Y., razones por las cuales con el carácter antes mencionado proceden a demandar a los ciudadano(as): YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B.. Se estimo la acción en la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (B.F. 15.000).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

De las resultas del computo practicado por la secretaria de este Juzgado, a solicitud de la parte demandante, queda evidenciado que desde el día 28-05-08, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó los recibos de citación debidamente firmados por los demandados, ciudadano(as) YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B., hasta el día 30-06-08 transcurrieron en este Tribunal, veinte (20) días de despachos, determinados así: 30-05-08, 02-06-08, 03-06-08, 04-06-08, 05-06-08, 06-06-08, 09-06-08, 10-06-08, 11-06-08, 12-06-08, 13-06-08, 16-06-08, 17-06-08, 18-06-08, 19-06-08, 20-06-08, 25-06-08, 26-06-08, 27-06-08 y 30-06-08, es decir, que el escrito de contestación a la demanda presentado con sus anexos el día 01-07-08, por el Abogado J.I.G.S., en representación de dichos demandados, resultas a todas luces extemporáneo.

DE LA COMPETENCIA

En primera lugar, debe este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto observa:

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que establece:

Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Debemos afirmar que del contenido de esta disposición, se desprende meridianamente que el legislador patrio, en previsión a la futura creación de la Jurisdicción Especial en materia asociativa, ha atribuido con carácter transitorio a los Tribunales de Municipios, la competencia para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, por la materia, por el territorio y por la cuantía.

En el supuesto de la materia, es menester tomar en consideración el contenido del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.

Habida cuenta, que la demanda en esta causa, versa sobre la Tacha de Falsedad de un Instrumento Público, como lo es el Acta de Asamblea Extraordinaria, protocolizada en fecha 23 de octubre de 2007, en el Registro Público de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y., la cual por su naturaleza constituye un acto cooperativo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas que establece:

Artículo 7: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.

De tal manera, que cuando el legislador en la Disposición Transitoria Cuarta, establece la aplicación del procedimiento del juicio breve pautado en el Código de Procedimiento Civil, en la tramitación de las acciones y recursos judiciales previstos en dicha Ley, por tratarse de una materia novedosa y por la celeridad del procedimiento, no excluye la posibilidad de aplicar un procedimiento especial como el de Tacha de Documento, que forma parte del ordenamiento jurídico vigente.

Conforme a lo anterior, este Tribunal de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara competente para el conocimiento de la presente causa, así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 1° del artículo 442 del código de procedimiento civil, establece: “Tanto la falta de contestación a la demanda de impugnación como la falta de contestación al escrito de tacha, producirán el efecto que da este código a la inasistencia del demandado al acto de la contestación”.

De igual forma, el artículo 362 ejusdem, establece: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.

Tres son los extremos que prevee esta norma para efectos que se verifique la confesión ficta:

1) Que el demandado no de contestación a la demanda dentro del plazo establecido, lo cual queda evidenciado a los autos, con la certificación del computo practicado por la Secretaria de este Juzgado, inserta a los folios 175 y 176, del que se constató que la demanda fue contestada vencidos los 20 días de despacho del lapso de comparecencia.

2) Que no sea contraria a derecho la petición del demandante, en este sentido, cabe observar que las ciudadanas M.M.E.G. y YASMELY COROMOTO ESPINAL HERNANDEZ, en su carácter de Presidenta y Tesorera respectivamente de la Instancia de Administración de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L., asistidas por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MENDEZ, interpusieron en contra de los ciudadanos YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B., una acción por TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, la cual fundamentan legalmente en los artículos 1357, 1359, 1360 y 1380 parágrafo(Sic.) tercero del Código Civil y artículos 5,6 y 7 del Acta Constitutiva-Estatutaria de dicha Cooperativa.

El documento impugnado se trata de un Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL, registrada en la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y J.A.P.d.E.Y., en fecha 23-10-07, bajo el N° 25, folios 178 al 182, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007.

Del contenido de dicha acta de asamblea, celebrada el día 08-10-07, a las 4:30 p.m., en la Plaza Sucre de la comunidad de Payare, Municipio J.A.P.d.E.Y., con la presencia de ciudadanos habitantes de la comunidad de Payare y el C.C. con los voceros de los órganos: Ejecutivo, Contralor y Financiero (ninguno de los cuales aparece nombrado ni identificado en el acta), previa convocatoria realizada de forma escrita y verbal a través de la Radio Gran Sabana, en la que tomó la palabra la ciudadana YASMILA MONTEZUMA, quien informo como Punto de Orden del día “La restructuración de la Junta Directiva de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL” la cual sometida a consideración de los presentes, fue aprobada por unanimidad, quedando reestructurada de la forma siguiente: Por instancia de administración: Presidente YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, Tesorera: MILETZA DEL C.R., Secretaria: C.A.S., Instancia de Evaluación y Control: Contralor H.P.S.R., Instancia de Educación y Previsión Social: Coordinadora C.G.E.B.. Todos para ejercer su gestión por tres años. Se autorizó a la Presidenta YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, para el registro de dicha acta.

Ahora bien, se evidencia del Acta Constitutiva-Estatutaria de dicha Cooperativa anexa al libelo de demanda, que se valora como documento público de conformidad con el artículo 1357 del código civil, que la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L., fue constituida legalmente y por tanto adquiere personalidad jurídica conforme al artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

A este respecto el artículo 8 de la misma Ley establece:

Artículo 8.- Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo.

Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza principios y en última instancia, los principios generales del derecho.

En atención a este régimen legal previsto para las Cooperativas, debemos referirnos en primer término, a los estatutos de dicha cooperativa, en especial los artículos 5 y 6 invocados como fundamento de la acción:

Artículo 5.- De la perdida de Condición de Asociados: El carácter de Asociado se pierde por renuncia voluntaria; por muerte del Asociado, por condena o presidio mayor a un año; por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente estatuto o del Reglamento interno; por el no cumplimiento de los acuerdos de asamblea; por manejo doloso, fraude o uso indebido de los bienes de la Cooperativa; el no cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en Art. 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas o por extinción de la Cooperativa.

Queda facultado la Instancia de Administración y la Instancia de Evaluación y Control para decidir sobre la pérdida de condición de Asociado (a). En todo caso la Instancia de Administración deberá notificar a la asamblea general siguiente en los próximos 30 días con el objeto de considerar la pérdida de la condición de Asociado(s) o Asociada(s). Esta decidirá en definitiva, dejando asentada en el acta la decisión adoptada por la Asamblea.

Artículo 6.- Del Procedimiento y las Instancias para excluir y suspender a los asociados (as). La Instancia que suspenderá a un asociado (a) será la Instancia de Administración, sujeta al informe previo que deberá dictaminar la Instancia de Evaluación y Control, la decisión deberá establecer claramente las causales por la cual se suspende, siempre cuidando el debido derecho a la defensa de Asociado(a). La instancia que determinará las causales de exclusión será la Asamblea General de Asociados. Cuyo expediente previamente debe ser dictaminado por la Instancia de Evaluación y Control, en todo caso debe garantizarse el legítimo derecho a la defensa del asociado(a) afectado(a).

En segundo término, debemos referirnos a las disposiciones siguientes: Capítulo Segundo. De los Asociados. Artículo 3. Requisitos para admisión: Para ser asociado de la cooperativa se requiere:… d) Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formación del capital de la cooperativa y trabajar dentro de las normas del acto cooperativo.

Artículo 4. De los Deberes y Derechos de los Asociados:… F) Concurrir a las asambleas convocadas sean ordinarias o extraordinarias… h) Ejercer el derecho a elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos o comisiones que le encomiende la asamblea o la instancia de administración; i) Ejecutar y hacer cumplir el acta constitutiva, estos Estatutos así como los Reglamentos internos y las decisiones y acuerdos que se deriven del acto cooperativo.

Artículo 9.- De las Asambleas: La Asamblea General de Asociados es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos sus asociados (as), presentes o ausentes siempre que se tomen las decisiones conforme a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y a los tres meses siguientes después del cierre del ejercicio económico, donde rendirán las instancias respectiva, informes y cuenta de la gestión cumplida, para su aprobación o no; decidirá sobre la exclusión de los asociados previo informe de las Instancias de Administración y la Instancia de Evaluación y Control; Aprobará o diferirá el presupuesto o planes de trabajo que se le presenten; revocará el mandato por causas de incumplimiento, por parte de los directivos; decidirá sobre la elección de vacantes de directivos a las Instancias en sustitución de los revocados o de aquellos que se les halla cumplido su período; considerará la aprobación o no del Reglamento interno, como la modificación de estos estatutos; decidirá la distribución o retorno de los excedentes, como de la creación de Departamentos y nuevos Fondos. La aprobación para asociarse a otros Organismos de la Economía Social. Toda Asamblea de Asociados (as), deberá ser convocada con Siete (7) días de anticipación como mínimo y todo asociado deberá contar con el informe respectivo en igual tiempo de la convocatoria. La invitación se podrá hacer por vía directa o en forma abierta bien sea por un medio de comunicación local o de circulación nacional. Los Asociados (as) podrán convocar una asamblea extraordinaria cuando sea solicitada a la Instancia de Administración con el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los socios (as) inscritos, exponiendo la razón y el punto que se desea tratar, si la Instancia de Administración no convoca, queda facultado la Instancia de Evaluación y Control para realizar la convocatoria correspondiente.

Artículo 10.- “La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando a ella asistan el setenta y cinco por ciento (75%) de los (las) asociados (as) legalmente inscritos en la cooperativa”. (omissis).

Artículo 11.- “Todo asociado (a) tiene derecho a un (01) voto por decisiones separadas”… (omissis).

Artículo 12.- “La Instancia de administración es el órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo la administración y dirección de la cooperativa, así como la ejecución y seguimiento a los planes acordados por la Asamblea de Asociados… (omissis)… También tendrá las siguientes responsabilidades:... (omissis)…, seleccionar los bancos en que ha de depositarse los fondos económicos de la Asociación Cooperativa; determinar y autorizar las respectivas firmas bancarias; resolver sobre la admisión de nuevos asociados (as) como de los retiros y presentarlos a la asamblea para su aprobación… (omissis)

Artículo 13.- La Instancia de Administración estará integrado (Sic) por tres (03) miembros principales como mínimo con voz y voto, de su seno se escogerá un Presidente, un Tesorero, un Secretario (a), su duración será de tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un solo período… (omissis)…

Artículo 14.- Las atribuciones del Presidente será: Asistir con voz y voto a la Instancia de Administración; representar legalmente e institucionalmente a la Asociación Cooperativa, para aquellas funciones que expresamente le haya asignado la instancia de administración… (omissis)…; firmar conjuntamente con el Tesorero (a) Finanzas los documentos bancarios… (omissis)…; firmar conjuntamente con el Secretario (a) las convocatorias y actas de asamblea… (omissis)…; convocar las asambleas cuando sean convocados por la instancia de administración… (omissis)

Artículo 17.- De las atribuciones de la Instancia de Control y Evaluación. a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f) Comunicar la Superintendencia Nacional de Cooperativas y al Organismo de Integración respectivo, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas previa aprobación de la Asamblea. h) Convocar, las asambleas Ordinarias o Extraordinaria de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso.

Del contenido de estas disposiciones estatutarias, queda paladinamente demostrado, que las personas que convocaron, se reunieron, propusieron, decidieron, designaron, autorizaron y registraron el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08-10-2007, registrada en fecha 23-10-2007, y que posteriormente asumiendo la representación de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL, ante la Gerencia de la Entidad Bancaria BANFOANDES, Sucursal San Felipe, irrogaron el cambio de firma, infringiendo dichas disposiciones estatutarias, entre otras, por no ser miembros ni directivos de la Cooperativa, por carecer de facultades para elegir, ser electos, convocar asambleas, voz y voto, administrar, controlar y en general intervenir directamente en la actividad de la Cooperativa, porque se trata de terceros ajenos a la Cooperativa, que usurparon la condición y carácter con que actuaron, en tanto que las demandantes no han perdido su condición de asociadas; ya que si bien es cierto, que la protocolización ante la citada Oficina de Registro Público de dicha acta de asamblea, le da carácter de documento público, no es menos cierto, que de acuerdo con los artículos 42 y 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado, el fundamento de calificación, al momento de calificar los documentos, el registrador (a) titular se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a la información que conste en el Registro, y sus resoluciones no prejuzgaran sobre la validez del título ni de las obligaciones que contenga; asimismo, el efecto registral nos indica, que la inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la Ley. Sin embargo, los asientos registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por Sentencia definitivamente firme.

De lo que se infiere, que siendo la tacha instrumental un medio de impugnación del documento público y en consideración que la parte actora alegó la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 1380 del código civil, al señalar que la registradora inmobiliaria fue sorprendida en su buena fe en cuanto a la identidad de la otorgante, como consecuencia que en el acta de asamblea en cuestión, los ciudadanos YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B., se arrogaron la condición de miembros y directivos de la Asociación Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL, aunado a la circunstancia que a dicha acta le fue anexado un listado de miembros de la cooperativa en la que aparecen incluidos los mencionados ciudadanos, y que se autorizó a la ciudadana YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, para el registro de la referida acta; este juzgador estima, que la acción de Tacha de Instrumento Público interpuesta por las ciudadanas M.M.E.G. y YASMELY COROMOTO ESPINAL HERNANDEZ, en contra de los ciudadano(as) YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B., no es contraria a derecho, y así se declara.

3) Que el demandado nada probare que le favorezca, lo cual queda evidenciado a los autos con la extemporaneidad de las documentales acompañadas al escrito de contestación a la demanda, no ratificadas ni promovidas por los demandado(as) durante el lapso de promoción de pruebas, en el cual no promovieron ningún género de pruebas.

Conforme a lo anterior, esta juzgador concluye que ha operado la confesión ficta y por consiguiente la demanda por acción principal de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, interpuesta por las ciudadanas M.M.E.G. y YASMELY COROMOTO ESPINAL HERNANDEZ, en contra de los ciudadano(as) YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B., ha de ser declarada CON LUGAR, en consecuencia se declara la Falsedad Total del Acta de Asamblea Extraordinaria, con especial condenatoria en costas a la parte demandada, y así se decidirá.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede Asociativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por Acción Principal de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO, interpuesta por las ciudadanas M.M.E.G. y YASMELY COROMOTO ESPINAL HERNANDEZ, en contra de los ciudadano(as) YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B.; en consecuencia, se declara Falso totalmente el documento contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L, protocolizado en la oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y J.A.P.d.E.Y., en fecha 23-10-2007.-

SEGUNDO

Se condena en costas a los demandado(as) YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, MILETZA DEL C.R., C.A.S., H.P.S.R. y C.G.E.B.; y

TERCERO

Ofíciese a la ciudadana Registradora Pública de los Municipios Autónomos Urachiche y J.A.P.d.E.Y., participándose la declaración de Falsedad de todo el documento contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa CONSOCIALISMO COMUNAL R.L, de fecha 08-10-2007, registrada en dicho registro el día 23-10-07, bajo el N° 25, folios 178 al 182, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007, a los fines que se sirva estampar la nota correspondiente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2008. Años: l98° y 149°.-

El Juez Provisorio;

Abg. J.A.M.G.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha, siendo las 8:35 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.-

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/aaag

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