Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 09 de abril de 2013

202º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana M.V.C., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.747.637, domiciliada en el Sector “El Chuponal”, ubicado en la Parroquia S.C., Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio I.B.M.U., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.092.560 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.695. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LENYS Y.P.A. y R.M.U., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.722.315 y V- 13.905.083, respectivamente.

Consta que la solicitante, ha fomentado dentro de un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la Calle 01, Sector “El Chuponal”, de la parroquia S.C., Municipio Turèn, Estado Portuguesa, constante de SETECIENTOS UNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (701,30 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: M.P. en Treinta y Seis, ochenta (36,80) Metros Lineales; SUR: Calle 01 (que es su frente) en Treinta y Dos, Cincuenta (32,50) Metros Lineales; ESTE: E.R. en Veintidós, Treinta (22,30) Metros Lineales; OESTE: M.G., en dieciocho, cincuenta y siete (18,57) Metros Lineales; las mejoras y bienhechurías tienen un área de construcción de: CIENTO TRECE, SETENTA Y DOS M2 (113,72 M2). A construido una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques Frisadas, Techo con Laminas de Acerolit, Puertas con Laminas de Metal y M.M., ventanas de metal y vidrios, piso de cemento pulido; y está dividida de la siguiente forma: Una (1) sala, Un (1) Comedor, Una Cocina en potrada, cinco (5) habitaciones, tres (3) baños con baldosa en piso y paredes, provista de las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, cercada por cuatro (4) lados con paredes de bloques y el frontal con rejillas; El valor de construcción de las mejoras y bienhechurías es de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Que desde hace varios años ha venido poseyendo y ocupando en forma continua, ininterrumpida, pacifica, no

equívoca y sin perturbación alguna, las mencionadas mejoras y bienhechurías, que fueron construidas con dinero de su propio peculio y a sus propias y únicas expensas.

Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana M.V.C., ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Cédula Catastral y Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, C.d.R. emitida por el C.C. “El Chupunal”, S.C., Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI G.O.

La Secretaria,

Abg. G.S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.208-2013

TGO/GSBE/memo

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