Decisión nº 78 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 26 de Septiembre de 2012
202º Y 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos M.V.L.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.003, y J.J.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.594, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija durante la semana previo acuerdo entre las partes, un fin de semana cada uno, la buscará en el hogar de la madre, el día sábado a las 10 de mañana y la retornará el día domingo a las 7 de la noche, cada 15 días, y épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: M.V.L.Z. Y J.J.L.C., en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1430, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. A.M.M.J.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1430
Ghuizap.-