Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 26 de Abril de 2005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000152

ASUNTO : EJ01-P-2001-000152

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: D.R.C.

SECRETARIA: NIEVES CARMONA

IMPUTADO: N.M.M.C.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

FISCAL: ABG. MAYERLIET RODRIGUEZ

VICTIMA: REGISTRO SUBALTERNO MUNICIPIO OBISPOS Y C.P.

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa, se observa que ha vencido el lapso del Régimen de Prueba y cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano. N.M.M.C., venezolano, mayor de edad (indocumentado), residenciado en vía Borburata, al lado del Taller de motos Dionicio, Estado Barinas, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18 de Abril del 2.001, en Audiencia Preliminar, le fue concedido a. N.M.M.C., venezolano, mayor de edad (indocumentado), como alternativa a la Prosecución del Proceso, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquella época, por un régimen de Prueba de Dos (02) Años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Permanecer o residir en la casa de habitación de su hermana S.R.M., vía Borburata al lado del Taller Dionicio.

2) Prohibición de visitar o acercarse a la casa de la ciudadana. E.C.R., así como visitar aquellos lugares donde concurran personas que pudieran incurrir en hechos que lo perjudiquen, victimas ni a sus familiares por ningún motivo.

3) Permanecer en el trabajo que actualmente posee.

4) Presentarse por ante la Comandancia de Policía del Municipio Obispos, cada Treinta (30) días, por un lapso de Dos (2) años; tal y como consta en la decisión que corre a los folios (63) al (65), de la presente causa, por el delito de. HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ord. 3° y 4° en concordancia con el Artículo 80 in fine del Código Penal, en perjuicio del. REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO OBISPOS Y C.P., Estado Barinas.

SEGUNDO

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que no consta ninguna actuación que indique lo contrario, por lo que ha de presumirse que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, fue cumplida en su totalidad, es criterio de quien aquí decide, que si hasta la fecha y aun más durante el Régimen de Prueba, no se realizó denuncia alguna de haberse quebrantado tales condiciones, debe presumirse con base en el principio de la buena fe y conducta, que el ciudadano. N.M.M., cumplió con las condiciones antes indicadas.

De igual manera se verifica que el lapso del Régimen de Prueba venció el día Dieciocho (18) de Abril del 2003, tomando en cuenta que fue otorgado por un tiempo de Dos (02) Años, por lo que ha transcurrido el tiempo suficiente para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESETE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Penal Adjetiva, vigente para aquella época, el cual establece:

Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa

.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano. N.M.M.C., venezolano, mayor de edad (indocumentado), residenciado en vía Borburata, al lado del Taller de motos Dionicio, Estado Barinas; por el delito de. HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ord. 3° y 4° en concordancia con el Artículo 80 parte in fine del Código Penal, cometido en perjuicio del REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO OBISPOS Y C.P., Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y. Remítase la presente causa al Archivo Cede una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05.

Abg. D.R.C.

LA SECRETARIA

Abg. Nieves Carmona

En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°_______________

DRC/nc

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