Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 26 de junio de 2009.

199 º y 150º

Vista la Solicitud de medida preventiva de Secuestro del inmueble arrendado, formulada por el demandante en el escrito de demanda, el Tribunal estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictivas, por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

EL derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud y su solicitud no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aún cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.

TERCERO

La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro de la cosa arrendada y por cuanto tal medida asegura la integridad del bien objeto de la controversia, y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley, estima éste Juzgador que no es procedente la solicitud formulada. En consecuencia, se NIEGA la medida de secuestro sobre el inmueble de las características de autos, en virtud de encontrarse las partes vinculadas a través de un contrato Privado carente a todas luces de la fe pública que enviste a una autoridad notarial. Y por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 585 del código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.B.C.. La Secretaria Acc,

ABG. NUNZIA C.V.

Exp Nº 14.829

DTE: M.C.D.C.

DDO: M.V.

MOTIVO: DESALOJO

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