Decisión nº 113 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la abogada en ejercicio A.P.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.901, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYELIS COROMOTO PIÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.163, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija JATHNIRE P.O.P..

Alegando que en fecha 24 de Julio de 2005, falleció el ciudadano L.A.O.V., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.919.380 quién se desempeñaba como Vigilante. Ahora bien, el causante dejó un patrimonio conformado por: Una póliza de seguros en la compañía ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., signada bajo el N° 03129900000238, certificado individual N° 1729 por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.- 20.000.000,00); y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 57/100 BOLÍVARES (Bs.- 230.687,57) que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente N° 01330063151000005288, de la Entidad Bancaria Banco Federal, es por esto que solicita se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le correspondan a su hija como heredera de su padre y que se encuentran a la orden de la empresa aseguradora ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A. y la Entidad Bancaria Banco Federal.

A esa solicitud se le dió entrada el día 09 de Marzo de 2006, formando expediente bajo el N° 01667, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 22 de Junio de 2006 y la boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente JATHNIRE P.O.P., es heredera de su difunto padre ciudadano L.A.O.V..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente JATHNIRE P.O.P., quién alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A, y a la Entidad Bancaria Banco Federal, para que remitan a este Despacho cualquier cantidad de dinero que le corresponda a la adolescente de autos como heredera de su difunto padre para su posterior depósito en el Banco de Fomento los Andes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a la empresa ADRIÁTICA DE SEGUROS C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de póliza de Seguro de Vida colectivos signada con el N° 03129900000238 certificado individual N° 1729, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) adquirida por el ciudadano L.A.O.V., quién era titular de la cédula de identidad N° 10.919.380, que le pueda corresponder a la adolescente JATHNIRE P.O.P. como heredera de su difunto padre.

  2. OFICIAR a la Entidad Bancaria Banco Federal, a los fines de que remitan un Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente signada bajo el N° 01330063151000005288, que le puedan corresponder a la adolescente JATHNIRE P.O.P. como heredera de su difunto padre L.A.O.V., antes identificado.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 113 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 2989 y 2990. La Secretaria.-

HPQ/jmcc*

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