Decisión nº PJ0022013000073 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

202º y 154º

Valencia 26 de Marzo de 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001554

PARTE ACTORA: MAYELIS O.P.M.

ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: Y.P.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS RYCMA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.C. y A.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 26 de Marzo de 2013 siendo las 2:00 P.M:.. oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial Conciliatoria acordada por solicitud de las partes, en la presente causa de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo , .comparecen la sede de éste Tribunal , Experto contable designado Lic. ALFONSO DE JESUS SANCHEZ No. de colegiatura 5.153 así como los ciudadanos MAYELIS O.P.M. titular de la cédula de identidad No. 13.046.867 y su apoderada judicial abogada Y.P. inscrita en la Instituto de Previsión Sociales del Abogado bajo el No. 86.423, y por la parte demandada SERVICIOS TECNICOS RYCMA C.A. los abogados R.C. y A.S. inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 48.704 y 133.754 , quienes de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comparecieron el día de hoy y manifiestan al Tribunal haber estudiado formulas de autocomposición procesal para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa . Dándose así inicio a la audiencia, las representaciones judiciales de le manifiesta a la Juez en éste acto haber llegado a la siguiente formula de conciliación: Siendo que la cantidad liquida condenada es CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( Bs. 47.901,08) monto éste al cual se ha deducido la cantidad TRES MIL ONCE BOLIVARES CON SEENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.011,65) en virtud de la aceptación libre y espontánea de la parte actora y su abogada apoderada de haber recibido dicho monto con antelación por concepto de intereses sobre prestaciones sociales quedando un saldo de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 44.889,43) a la cual se le sumó el monto de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( Bs. 15.631,25) por concepto de intereses de mora así como la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 8.162,18) por concepto de corrección monetaria lo cual arroja la suma total y definitiva de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESWENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.68.465,96) mediante dos (02) cheuques a nombre de la parte actora Nos. 90530713 a cargo del BANCO MERCANTIL por Bs. 32.600,53 y cheque No. 00102494 a cargo del BANCO PROVINCIAL por Bs. 35.865,43, con lo cual se da fiel cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa de igual manera la parte demandada procede en éste acto a cancelar la cantidad de cinco mil ciento cincuenta bolívares ( BS. 5.150,00 ) mediante cheque No. 37.530712 a nombre del ciudadano A.S.C. experto designado en la presente causa por concepto de honorarios profesionales generados por la realización de la experticia tal y como se ordenase y consta expresamente en el expediente de la causa. . A lo cual la parte actora y su abogada apoderada de la parte manifestó su total conformidad. El presente acuerdo ha sido suscrito en aplicación del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

DEL ACUERDO

En este estado el tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a MAYELIS O.P.M. titular de la cédula de identidad No. 13.046.867 contra la demandada SERVICIOS TECNICOS RYCMA C.A.. condenados y acordados en la Sentencia Definitiva proferida en la presente causa. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora

APODERADO JUDICIALES PARTE ACTORA

ABOGADOS APODERADOS DEMANDADA

El Secretario.

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ

GP02-L-2011-001554

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