Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: M.Y.A., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: J.M.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.286.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 26.186

ANTECEDENTES

En fecha 07 de agosto del 2006, se recibió el presente expediente en el sistema de distribución, correspondiendo a este Tribunal conocer de la solicitud presentada por la ciudadana M.Y.A., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, asistida por la abogada J.M.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.286; en el cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y expuso que: “Tal como se evidencia de la respectiva Tarjeta de nacimiento que consigno en original, marcada con la letra “A”, expedida por el Servicio de Maternidad del antiguo Hospital Policlínico de Los Teques, actualmente Hospital V.S., consta que en fecha veintiocho (28) de agosto de 1.980, la ciudadana LYSYEIRA ACUÑA ALVARADO, de veintiún (21) años de edad para ese entonces, quien es mi madre, fue ingresada en el Servicio de Maternidad de ese Instituto, siendo atendida por un Médico Obstetra, de apellido Santander. Consta además del Departamento de Registros Médicos y estadísticas, del Hospital V.S., refrendado por el Director de ese Instituto de Salud, Dr. R.A., que la señora LYSYEIRA ACUÑA ALVARADO, sin cédula de identidad para entonces, estuvo hospitalizada en el Servicio de Maternidad del Hospital Policlínico Los Teques, el día 28 de agosto de 1.980, tal como se desprende de la constancia expedida en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.005, la cual consigno marcada con la letra “B”. Ahora bien, Ciudadano juez, en la actualidad cuento con la edad de 25 años y 11 meses cumplidos, y mi acta de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, acta que es indispensable a los fines de insertarme, primeramente, en el registro de identificación como venezolana que soy y obtener de esa manera mi numero de cédula de identidad personal, trámite que una vez efectuado, me permita acceder al sistema de educación e instrucción para la obtención de un trabajo digno, acceder al sistema electoral, cumplir con mi derecho al voto, y otros actos de la vida social (omissis), es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de intentar demanda a los fines de lograr la inserción de mi Acta de nacimiento, en los libros de la autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro y la Oficina de Registro público, ambos del Estado Miranda, para el año de 1980, como hija de la ciudadana Lisyeira M.A., nacida en fecha 28 de agosto de 1.980, de sexo femenino, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y quien siempre he sido nombrada en todos los actos de la vida social y respondió, al nombre de M.Y., de sexo femenino, tal como lo prevé el Código Civil (…)”. Consignó igualmente a los efectos probatorios la Constancia de no presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda; y por el Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; constancia expedida por el Hospital Dr. V.S., constancia emitida por la Asociación de Vecinos de la Comunidad Gran Colombia, Municipio Carrizal del Estado Miranda.

En fecha 20 de octubre de 2006, fue admitida la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente, que del Edicto ordenado se hiciera, y que debería ser publicado en el diario El Nacional, tuviera lugar el acto de contestación a la demanda. De igual forma se ordenó notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiese lo que estime pertinente en el presente procedimiento, librándose a tales efectos el edicto y la boleta de notificación el 22 de noviembre de 2006.

En fecha 28 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia, consignó boleta de notificación firmada, la cual fuera dirigida a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 14 de diciembre de 2006, compareció la Fiscal XI del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y se abstuvo de emitir opinión hasta tanto la solicitante consignase en el presente caso la Tarjeta de Nacimiento del Hospital Policlínico de Los Teques, la cual fuere ofrecida en su libelo de demanda.

Por auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2006, en virtud de lo requerido por la abogada N.V.M. en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, respecto a la consignación de la tarjeta de nacimiento del Hospital Policlínico de Los Teques; el Tribunal instó a la accionante a consignar la supra citada constancia y/o tarjeta de nacimiento, expedida por el Hospital Policlínico de Los Teques, para lo cual se le concedió un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la referida fecha exclusive.-

En fecha 30 de enero de 2007, compareció la apoderada judicial de la solicitante, abogada J.M., plenamente identificada, y mediante diligencia consignó un ejemplar del Diario EL UNIVERSAL de fecha 26 de enero de 2007, con la publicación del E.l. por este Juzgado.

Por auto dictado en fecha 05 de febrero de 2007, el Tribunal exhortó nuevamente a la parte solicitante a consignar la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital Policlínico de Los Teques (Hoy V.S.) para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha.

En fecha 26 de febrero de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada J.M., y mediante diligencia consignó copia fotostática de Tarjeta de Maternidad expedida supuestamente por el Servicio de Maternidad del Hospital Policlínico de Los Teques, y expuso que no le fue posible consignarla en original por cuanto las autoridades de Registro Civil del Estado Miranda se la exigieron en fecha 20 de agosto de 2006 y no se la regresaron con los documentos, certificaciones originales otorgadas en fecha 30 de agosto de 2006 por extravío, por lo que consignaron la copia fotostática, y señalaron que presentarían posteriormente la certificada por el Hospital V.S..

Por auto dictado en fecha 01 de marzo de 2007, el Tribunal vista la consignación realizada por la representación judicial de la parte actora en fecha 26 de febrero de 2007, ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción, para hacer de su conocimiento la consignación en cuestión.

En fecha 20 de marzo de 2007, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la ciudadana B.M., en la Sede de la Fiscalía.

En fecha 10 de abril de 2007, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público y mediante diligencia solicitó al Tribunal que oficiara al Hospital V.S. de la ciudad de Los Teques, a fin de que informara si en fecha 28 de agosto de 1980, la ciudadana LYSYEIRA ACUÑA ALVARADO, titular de la cédula de Identidad Nº 6.268.373, dio a luz una niña hembra, y de igual forma solicitó al Tribunal se sirviese a tomar la declaración Jurada de la presunta madre de la ciudadana M.Y.A., la ciudadana LISYEIRA ACUÑA ALVARADO, en el sentido de que declarase bajo fe de juramento si es madre de la supra citada ciudadana y si dio a luz una niña en fecha 28 de agosto de 1980 en el Hospital V.S.d.L.T., Estado Miranda.

Por auto dictado en fecha 11 de abril de 2007, vista la diligencia consignada por la Fiscal en fecha 10 de abril de 2007, este Tribunal ordenó librar oficio al Hospital V.S., con la finalidad de que se informase si en fecha 28 de agosto de 1980 la ciudadana LYSYEIRA ACUÑA ALVARADO, antes identificada, dio a luz una niña hembra, además de la información requerida, remitiese copia certificada de la tarjeta de nacimiento que reposa en los archivos del referido centro asistencial de salud. Asimismo se fijó el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha, a las once de la mañana, para que rindiera declaración la ciudadana LYSYEIRA ACUÑA ALVARADO, sobre los particulares que a bien tuviera el Tribunal realizarle en dicha oportunidad, librando en la misma fecha el oficio ordenado.

En fecha 27 de abril de 2007, compareció el Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia expuso que se trasladó al Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.V.S., con la finalidad de hacer entrega del oficio que fuera librado en fecha 11 de abril de 2007, signado con el Nº 0740-550, donde fue atendido por la secretaria de dicho departamento, quien le manifestó que no podía recibir el oficio en cuestión ya que el mismo debía ser dirigido al Director del Hospital, Dr. R.A., en tal virtud, procedió el funcionario a consignar el oficio en cuestión junto con su diligencia.

En fecha 02 de mayo de 2007, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana LISYEIRA M.A.A., se anunció dicho acto a las puertas del despacho en la forma de Ley, compareció la ciudadana LISYEIRA M.A.A., quien se identificó con la cédula de identidad Nro. V- 6.268.373, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Obrera, de 47 años de edad; y domiciliada en: Carrizal, Sector La Planada, 2da. Escalera, Casa Nro. 62, Estado Miranda, y quien seguidamente contestó a los particulares que le realizara el Tribunal.

En fecha 02 de mayo de 2007, se tomó la declaración de la ciudadana LYSYEIRA M.A.A.. Asimismo, en esta misma fecha, vista la consignación del Alguacil en fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal mediante auto ordenó librar nuevo oficio dirigido al Director del Hospital V.S.d.E.M., con el objeto de que informara respecto a los mismos particulares señalados en el oficio anterior.

En fecha 28 de mayo de 2007, se recibió oficio Nº RME160/07-d1345, proveniente del Hospital General V.S.R., Los Teques, Estado Miranda, de fecha 22 de mayo de 2007, constante de 01 folio útil, en el cual dicho centro de salud informó que no aparece registrada la ciudadana ACUÑA A.L., en el año solicitado por el Tribunal, por lo que sugirió enviar a la referida ciudadana al supra citado centro asistencial a los fines de ser interrogada.

En fecha 27 de julio de 2007, compareció la apoderada judicial de la accionante, y mediante diligencia consignó certificación de tarjeta de Maternidad de Nacimiento, supuestamente, de la ciudadana M.Y.A., y nota de entrega por la encargada del Departamento de Registro Medico en fecha 23 de julio de 2007.

Por auto dictado en fecha 06 de agosto de 2007, el Tribunal con vista en la diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 27 de julio de 2007, mediante la cual –a su decir- consignó tarjeta de nacimiento de la ciudadana M.Y.A., el Tribunal de la revisión de la referida tarjeta de nacimiento, observó que la misma carecía de lo siguiente: 1-) Nombre de la persona que nació el 28 de agosto de 1980, 2-) Cédula de identidad de la ciudadana Acuña A.L., 3-) Identificación del Médico que asistió el parto, 4-) Peso, Talla, Huellas digitopulgares de la madre ni los podogramas de la persona que presuntamente nació en la fecha a la que hace mención la referida tarjeta de presentación, aunado a ello a la comunicación enviada por el Jefe del Departamento de Registros Médicos del Hospital General “Dr. V.S.” de Los Teques Estado Miranda, signada con el Nº 160/07-D 1345 de fecha 22 de mayo de 2007, en la cual manifestó que la referida ciudadana Acuña A.L., no aparecía registrada en los Libros de Admisión y Sala de parto del referido hospital, razones por las cuales se ordenó oficiar nuevamente al Hospital “Dr. V.S.”, a los fines de que informase sobre lo expuesto anteriormente, librándose a tal efecto el oficio en cuestión en esa misma fecha.

Por auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007, se agregó oficio Nº 401/07-D-2789 de fecha 1º de noviembre de 2007, proveniente del Hospital General Dr. V.S.R.d.L.T., en el cual dicho centro de salud se sirvió informar que los datos solicitados mediante oficio Nº 0740-1087, no pudieron ser aportados, en su mayoría, por los motivos siguientes: “(…) 1 El nombre de la persona que nació el 28 de agosto de 1980, no se le puede suministrar: 1ero. No contamos con historia clínica del hospital Policlínico, 2do. No se le asignaban los nombres a los RN al nacer, fue en el año 2007, cuando se implenta (sic) esta media. 2. El número de cédula de Identidad de la madre es 6.268.373. El médico que asistió el parto fue el dr. R.S., como se certifica en la tarjeta de nacimiento.4. En relación al punto 4º, existen algunas hojas de los libros, que están sueltas, pero su gran mayoría no existen, motivo por el cual se le informó que no aparecía registrada; con esto solo comprobamos que la paciente estuvo Hospitalizada en el antiguo Hospital, mas no aparecen los podogramas ni las huellas de la madre, por lo antes expuesto “no contramos (sic) con Historia Clínica del hospital Policlínico de Los Teques” (…)”.

Por auto dictado en fecha 07 de enero de 2008, el tribunal ordenó la fijación del E.l. y publicado en el presente procedimiento, en la cartelera del Tribunal, debiendo dejar constancia en autos con la referida nota marginal.

En fecha 10 de enero de 2008, la Secretaria Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber fijado en la Cartelera del Tribunal el Edicto in comento.

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dictar sentencia en el presente procedimiento.

Por auto dictado en fecha 25 de febrero de 2008, se abrió a pruebas el juicio por un lapso de diez (10) días de despacho, los cuales se computarían a partir de la constancia en autos de la citación de la representación del Ministerio Público, cuya citación se materializó el 04 de marzo de 2008, cuando el alguacil de este Juzgado consignó mediante diligencia copia de la boleta de citación debidamente firmada y sellada.

En fecha 12 de marzo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a promover el mérito de las actuaciones allí señaladas.

Por auto dictado en fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal negó la admisión del mérito favorable de los autos promovido por la accionante.

EN fecha 14 de abril de 2008, compareció la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y solicitó cómputo, desde la constancia en autos de la citación de la misma hasta la fecha en que suscribió su diligencia y si había transcurrido el lapso probatorio, se fije oportunidad para dictar sentencia.

Cumplidas todas las formalidades de ley, se procede a emitir el respectivo pronunciamiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el Registro del Estado Civil, y de las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de los documentos cursantes en autos, desprendiéndose de las mismas: 1º) Constancia de no presentación, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda; y por el Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de las que se evidencia que no aparece inserta acta de nacimiento de la solicitante ciudadana M.Y., en los libros de Registro Civil de nacimiento correspondientes; 2º) C.d.N., expedida por el Hospital V.S., en la cual aun cuando existen omisiones, todo ello fue perfectamente explicado por jefe de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, conjuntamente con el Director del hospital Dr. V.S., mediante su oficio signado con el Nº 401/07-D-2789, de fecha 01 de noviembre de 2007, (folio 50), donde queda demostrado que la ciudadana LISYEIRA ACUÑA ALVARADO, titular de la cédula de identidad 6.268.373, estuvo hospitalizada en el antiguo Hospital Policlínico Los Teques, el 28 de agosto de 1980, y fue atendida por el Dr. R.S.. 3°) Declaración testimonial de la ciudadana LISYEIRA M.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.268.373, quien manifestó ser la madre de la ciudadana M.Y.A., y que la misma nació el 28 de agosto de 1980, en el viejo Policlínico de Los Teques. En virtud de lo antes analizado, queda plenamente demostrado que en el Hospital Policlínico de Los Teques, la ciudadana LISYEIRA M.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.268.373, tuvo un parto en fecha 28 de agosto de 1980, y fue atendida por el g.R.S., siendo declarado bajo juramento por parte de la mencionada ciudadana que la persona dada a luz por ella en la supra citada fecha es la ciudadana M.Y.A., como fuera alegado por la solicitante. Así las cosas, tomando en consideración la obviedad de la carencia del primer documento de identidad, como lo es la Partida de Nacimiento, es por lo que, debe ser declarada con lugar la presente demanda, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.d.E.M., INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Que la ciudadana M.Y.A., nació en el hospital Policlínico de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 28 de agosto de Mil Novecientos ochenta (1980), y que es hija de la Ciudadana LISYEIRA M.A.A., así debe constar en dicha partida. Todo sin perjuicios de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena librar Oficio junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por Secretaría copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 28 de mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA TIUTLAR

E.M.Q..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Y.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EMQ/jBacallado

EXP. 26.186

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR