Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002151

ASUNTO: RP11-P-2011-002151

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana MAYERBITH C.G.R., venezolana, natural de Río Caribe, nacida el 18-01-1987, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.660., de profesión u oficio del Hogar; hija de H.G. y L.R., domiciliada en Río Caribe, Urbanización Valle Honda, casa s/n, Calle Central, Municipio A.d.E.S. , a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La Penada MAYERBITH C.G.R., condenada , a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal.; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de Septiembre del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14 de Noviembre del año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos, (2), meses y diez, (10), días el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de siete (07) meses , y veinte (20) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado MAYERBITH C.G.R. fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre 2011 por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana MAYERBITH C.G.R., venezolana, natural de Río Caribe, nacida el 18-01-1987, de 24 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.590.660., de profesión u oficio del Hogar; hija de H.G. y L.R., domiciliada en Río Caribe, Urbanización Valle Honda, casa s/n, Calle Central, Municipio A.d.E.S. , a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Aborto Procurado, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal; Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Junio del año en curso a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. O.S.R.. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. P.R.B.

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