Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 15 de Julio de 2005

Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 15 de Julio de 2005.

Años: 195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 767-04

SOLICITANTE: M.J.R.R.V., mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.209, de profesión u oficio Educadora, domiciliada en la Urbanización El Trigal, transversal 4, manzana 9 A, N° A-18, Avenida El Placer, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: J.E.L.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.200.409, de profesión u oficio: Médico (Actualmente laborando fijo en el Ministerio de Educación en la Escuela Técnica Industrial R.V., ubicada en Propatria Caracas), domiciliado en la Urbanización Pan de Azúcar, calles Las Marelas, casa El Romance, Carrizal Los Teques.

BENEFICIARIOS: J.G.L.R., de 18 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,

OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 46 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: J.E.L.G., ofrece la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria. Asimismo ofrece el doble de esa suma es decir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) para cubrir los gastos de educación, y un monto igual para los gastos propios de la época decembrina. Igualmente en cuanto, a los gastos de cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, ofrece cancelar el 50% de los mismos. En el mismo acto la solicitante M.J.R.R., expone estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando presente el beneficiario J.G.L.R., expone estar conforme con el ofrecimiento hecho por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:

PRIMERO

Se fija la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, cantidad esta que equivale al 42% aproximadamente, sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.174, de fecha 27 de abril del 2.005, y la misma deberá ser incrementada proporcionalmente en la medida de que aumenten los ingresos del obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el ciudadano J.E.L.G., en la cuenta de ahorros que se ordena abrir en el Banco Central Banco Universal, a nombre de este Juzgado y del beneficiario antes mencionado. A tales efectos ofíciese al Gerente de la referida entidad bancaria, con el objeto de que se cumplimiento a lo ordenado por este Despacho..

SEGUNDO

En cuanto a los gastos de Educación, el padre aportará la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) cantidad que equivale al doble de la suma fijada por concepto de Obligación Alimentaria, y la misma deberá ser depositada por el obligado de autos, en el mes de Septiembre de cada año. Igual cantidad corresponde para los gastos propios de la época decembrina.

TERCERO

En lo que se refiere a los demás gastos de cultura, recreación y deporte, asistencia y atención médica, medicinas, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los quince (15) día del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.

El Juez Provisorio,

Abog. A.J.I..

La Secretaria.,

Abog. J.G..

Publicada en su fecha, a las 12:30 p.m.

La Secretaria.,

Abog. J.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR