Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

CAUSA PENAL: N° 3C-11.074-10

Ref. AUTO QUE RESUELVE LA ENTREGA PLENA DE VEHICULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud realizada por la ciudadana M.D.V.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.224, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la calle 9, entre avenida 1 y 2, casa S/N, parte baja, La Tendida, Municipio Panamericado, Estado Táchira. Asistida por la Abogada R.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.063; mediante la cual solicita al Tribunal la Entrega Plena de un vehículo, cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACAS: MFS70Y, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N688A30515, SERIAL DEL MOTOR: 8A30515, el cual manifiesta es de su propiedad. Este Tribunal para decidir la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de abril de 2010, siendo las 06:40 horas de la tarde del día encontrándose en la parte exterior de la sede de la comisaría policial de la Tendida visualizaron que en la calle 5 con Avenida 1 frente a la parrillera “La Estrella” un vehículo marca Ford modelo Fiesta Power, color Gris, placas MFS-70Y, que impactó contra un árbol, quedando accidentado en el sitio, en dirección oeste. Del mismo se bajaron cuatro ciudadanos, entre los cuales, uno de ellos vestía un uniforme policial. Poseían armas de fuego y corrieron en diferente dirección, de inmediato se trasladó a pie el efectivo Agente 3014 J.A.R., en la Unidad Motorizada R-770 el Agente 3512 D.U. y el Agente 3706 R.J., por otra dirección se traslado en vehículo particular el Cabo Segundo 878 J.C., siendo interceptado por los tres primeros efectivos en la calle 6 entre Avenidas 1 y 2, un ciudadano a quien se le realizo la respectiva inspección corporal, encontrándosele en la cintura del lado derecho de la pretina del pantalón una pistola color negro marca WALTHER P99QA serial 501652, con un proveedor contentivo de 14 proyectiles especificados de la siguiente manera: once (11) con las siglas CAVIM 06 en la culata, uno (01) con las siglas IMI 9mm LUGER en la culata. Uno (01) con las siglas S & B 9mm LUGER Q en la culata y uno (01) con las siglas PMC 9MM LUGER en la culata, la cual tiene una forma hueca la punta; al momento del traslado hacia el comando policial se apersonó el ciudadano que se encontraba con vestimenta policial de manejo de motos, manifestando que dicha pistola era de su propiedad, y que era policía activo del Estado Mérida con el grado de Sub Inspector, no presentando el carnet de identificación que lo acredite como funcionario policial. El mismo dialogó con el Agente 3512 D.U., a quien le indicó que la pistola era de su uso personal y que le daría 3000bs para que se la entregara, debido a esta situación y que dicho ciudadano coincidía con las características de uno de los sujetos que se bajó del auto que colisionó, se procedió a dejarlo detenido, quedando identificado el primero de ellos, el cual poseía el arma de fuego, como J.E.R.F., de nacionalidad colombiana, natural de Bochalema, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 22/04/1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-5.415.367, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de A.T.F. (f) y de J.E.R. (v), residenciado en detrás de la Unidad Educativa Liceo J.M.P., parte alta, calle primera con quinta, la Tendida, Municipio S.D.M., Estado Táchira. El segundo, quien dice ser funcionario policial quedó identificado como: H.A.C.P., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 05/12/1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-17.029.966, estado civil soltero, de profesión u oficio sub inspector de la Policía del Estado Mérida, hijo de A.A.P. (v) y de H.C. (v), residenciado en la avenida 1 bis, casa 4-83, La Tendida, parte alta, cerca del comando de la policía, Municipio S.D.M., Estado Táchira. El vehículo en cuestión que colisionó con el arbol, fue trasladado al estacionamiento judicial Los Andes, ubicado en Coloncito, quedando identificado como un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, año 2008, color plata, placas MFS-70Y, serial de carrocería 8YPZF16N688A30515, serial de motor 8A30515, clase automóvil, tipo sedan. Del procedimiento tuvo conocimiento el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. J.L.G.T., quien le asigno el número de investigación fiscal 20-F09-0259-10.-

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DECISIÓN

Revisadas como fueron las presentes actuaciones este juzgador para decidir observa:

Al folio noventa y nueve (99) se encuentra inserta acta de experticia de seriales; en la cual se llegó a las siguientes conclusiones:

  1. - Las placas identificadoras, en las cuales se lee el serial de carrocería donde se lee 8YPZF16N688A30515, son ORIGINALES.

  2. - El serial de seguridad donde se lee la cifra alfanumérica 8YPZF16N688A30515, es ORIGINAL.

  3. - El serial de motor 8A30515, es ORIGINAL.

Al folio ciento uno (101) corre inserta Acta de experticia de autenticidad realizada al documento de Registro de Vehículo N° AW-014985, el cual pertenece al vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACAS: MFS70Y, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N688A30515, SERIAL DEL MOTOR: 8A30515; lo cual arrojó las siguientes conclusiones: EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, signado con el N° AW-014985, a nombre de M.D.V.R.O., de fecha 14-12-2007, corresponde a un documento AUTENTICO, y de origen LEGAL en el país en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

DE LA DECISIÓN

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

.

Al respecto, este juzgador una vez evaluados como fueron todos los elementos que conforman la presente causa; considera que lo procedente es ordenar la entrega del vehículo solicitado, por cuanto la ciudadana M.D.V.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.224, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la calle 9, entre avenida 1 y 2, casa S/N, parte baja, La Tendida, Municipio Panamericado, Estado Táchira. Asistida por la Abogada R.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.063, logro acreditar suficientes elementos que hacen pensar que la referida ciudadana es la propietaria del vehículo, quien para acreditar su derecho sobre el mismo, consignó, tal como se expresó arriba, original del Certificado de Registro de Vehículo a su nombre, lo cual acredita su legítimo derecho de propiedad.

Asimismo se observa que de las experticias practicadas al vehículo de marras, se concluyó la ORIGINALIDAD presentada en el sistema de identificación del vehículo automotor.

Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACAS: MFS70Y, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N688A30515, SERIAL DEL MOTOR: 8A30515; a la Ciudadana M.D.V.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.224, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la calle 9, entre avenida 1 y 2, casa S/N, parte baja, La Tendida, Municipio Panamericado, Estado Táchira; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el acusado M.D.V.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.224, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la calle 9, entre avenida 1 y 2, casa S/N, parte baja, La Tendida, Municipio Panamericado, Estado Táchira.

SEGUNDO

SE ORDENA LA ENTREGA PLENA E INMEDIATA del vehículo cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, PLACAS: MFS70Y, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N688A30515, SERIAL DEL MOTOR: 8A30515; a la Ciudadana M.D.V.R.O., titular de la cédula de identidad N° V- 10.175.456; el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento Libertador, Sucursal Barrancas, Municipio Cárdenas. Ofíciese lo conducente, al mencionado estacionamiento a los fines que se materialice la entrega del vehículo descrito anteriormente, a su propietario, el ciudadana: M.D.V.R.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.224, de estado civil casada, de profesión u oficio docente, residenciada en la calle 9, entre avenida 1 y 2, casa S/N, parte baja, La Tendida, Municipio Panamericado, Estado Táchira; todo de conformidad con los Artículos 55 y 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 5, 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

se ordena el respectivo desglose de los documentos originales del vehículo para ser entregados a su propietario. ASÍ SE DECIDE

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme. Cópiese y Cúmplase.-

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. D.R.B.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: N° 3C-11.074-10

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