Decisión nº 144 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 09 de octubre de 2015

205º y 156º

PARTE NARRATIVA

I

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: M.D.C.Z.G., Venezolana, mayor de identidad, titular de la cédula de identidad V-19.900.632, residenciada en El Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0424-7508524, asistida en este acto por el ABG. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, DEFENSOR PUBLICO TERCERO designado para el Sistema de, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC al niño: OMITIR NOMBRES, de Once (11) años de edad. En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: L.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.267.857, residenciado en el Municipio A.A.d.E.M., quien deberá comparecer para el día 05-10-2015 a las Tres (3:00 p.m) de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: L.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.267.857, residenciado en el Municipio A.A.d.E.M., a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente el ciudadano antes mencionado, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA

II

En el presente caso la ciudadana: M.D.C.Z.G., solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al niño: OMITIR NOMBRES, de Once (11) años de edad, proponiendo al ciudadano L.M.F.. En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.

Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción d

el Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar

.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: L.M.F., compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para la cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano L.M.F.

PARTE DISPOSITIVA

III

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD-HOC al n.O.N., de Once (11) años de edad, en la persona del ciudadano: L.M.F. CÚMPLASE.- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SRIA.

Exp-CP-JV-2015-5560

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