Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-Z-2004-003176

PARTES: M.C.U. y Mayerlyn C.G.Z., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.755.540 y 15.158.888, de este domicilio,

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 02 años edad

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 01 de Septiembre del 2004, los ciudadanos M.C.U. y Mayerlyn C.G.Z., suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.

El Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos en fecha 20 de Septiembre del 2004.

Se notificó en fecha 29 de Septiembre del 2004 a la Fiscal 14 del Ministerio Público.

En fecha 03 de Agosto del 2006, comparecen los ciudadanos M.C.U. y Mayerlyn C.G.Z., consignaron escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 08 de Agosto de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. Alida M Villasana.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos M.C.U. y Mayerlyn C.G.Z., ya identificados, ante Intendencia del Municipio Valmore R.d.E.Z., en fecha 30 de Diciembre de 2001, bajo el Acta N° 62, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2001. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la P.P. será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre debe suministrar en beneficio de su hija una cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00), MENSUALES, dicha cantidad será depositada mensualmente por el padre en la cuenta bancaria que se apertura para tal fin a nombre de la madre. En el mes de Diciembre el padre entregará una cantidad extra por concepto de: ropa, zapatos, regalo del n.J.. Al comenzar el periodo escolar dicho ciudadano entregará a la madre lo correspondiente a las cuotas para los gastos escolares. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece de manera amplia y abierta, y será convenido de mutuo acuerdo entre los padres.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 03

Dra. A.V.D.A..

La Secretaria.

Abg. I.B.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. I.B..

AMVA/IB/iliana.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR