Decisión nº 314 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana M.D.C.G.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.697.738, actuando en representación de su hijo C.M.S.G. domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la Abogada M.A.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.691, alegando que en fecha trece (13) de Julio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano C.L.S.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.727.371, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a su hijo C.M.S.G., como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano C.L.S.S., antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (05) de Agosto de 2.009, formando expediente con el N° 3479, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción del ciudadano C.L.S.S., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1 emanada del Registro Civil del Municipio San F.d.E.Z.. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos J.R. CORREA Y R.R.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.740.624 y 1.828.595 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el trece (13) de Julio de 2.009, quien procreó un (01) hijo de nombre C.M.S.G. y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al n.C.M.S.G. en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano C.L.S.S.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al n.C.M.S.G. en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano C.L.S.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.727.371, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

MGS. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (314) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

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