Decisión nº PJ081201000291 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000530

PARTE ACTORA: M.I.M. y L.Y.M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 7.444.670 y 11.262.859, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.C.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180 en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO UROLOGICO BARQUISIMETO C.A

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., K.C., BERTHA D´SANTIAGO, M.R. y C.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.370, 86.229, 138.703, 114.873 y 52.021, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de diciembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen las demandantes M.I.M. y L.Y.M.R., debidamente asistida por la Abogada J.L.C.R.P. la demandada comparecen sus apoderadas judiciales Abogadas K.C. y BERTHA D´SANTIAGO VERA, cuya cualidad consta en autos. Dándose inicio a la audiencia, e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La parte demandada reconoce la relación laboral; y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad total de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.968,75) para ser pagado a las demandantes de la siguiente manera: Para M.I.M. la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.968,75), y para L.Y.M.R., la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante un único pago a realizarse el día se mañana 17-12-2010, por ante la URDD CIVIL, comprendiendo el ofrecimiento todos y cada uno de los conceptos demandados.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: Aceptamos el pago ofrecido por la parte accionada, de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.968,75), para M.I.M.; y la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para L.Y.M.R.; así como la forma de pago, por ello, la cantidad ofrecida incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con lo cual esta parte, nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO

El incumplimiento de la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir su ejecución forzosa más las costas procesales de ejecución y beneficios sociales que se causaren.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que las actoras demandaron la suma total de Bs. 10.681,56 por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades; pero como quiera que la demandada convino en la relación de trabajo, mas difirió del método de cálculo empleado para la estimación de los montos arrojados, se procedió a la revisión de pruebas presentadas, que conllevo a un recálculo de los montos de cada concepto demandado, lo cual arrojó la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.968,75). Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Es todo. Término siendo las 11:30 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N.S.

Parte Demandante

Parte Demandada

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