Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 149º

Caracas, 21 de febrero de 2008.

ASUNTO: AP21-L-2007-002093

Visto el auto dictado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto al Mérito Favorable de Autos y Principio de Comunidad de la Prueba alegados en los Capítulos Primero y Segundo del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a las Documentales referidas en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas e insertas en el Cuaderno de Recaudos N° 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Inspección Judicial señalada en el Capítulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado niega su admisión por considerarla inoficiosa, por cuanto a través de los medios probatorios aportados y de la declaración de parte considera el Tribunal que pueden ser traídos a los autos los hechos que se pretenden probar. ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos C.V. y A.M.L.V., este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, las referidas ciudadanas deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

-II-

PRUEBAS DE LAS CO DEMANDADAS

En cuanto al Mérito Favorable de Autos y Principio de Comunidad de la Prueba alegados en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a las Documentales referidas en el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas e insertas en el Cuaderno de Recaudos N° 2 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo atinente a la Prueba de Informes promovida en el escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, debe observarse que bien puede la parte demandada dirigirse motu propio al referido ente y solicitar las copias certificadas del expediente del cual hace mención, motivo por el cual, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana M.B. (parte actora), de algún representante de las co demandadas ITALCAMBIO C.A., ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A. y 19 ASESORES, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de las co demandadas a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, supra admitidas comenzando por los medios propuestos por la parte actora, continuando con los de las co demandadas, en el siguiente orden:

Parte Actora:

  1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

  2. Se concederá oportunidad a las partes a los fines de que las mismas realicen las preguntas y repreguntas que consideraren pertinentes a los testigos promovidos por la parte actora.

    Co Demandadas:

  3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

    CÚMPLASE.

    H.C.U.

    EL JUEZ

    VANESSA VELOZ LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    HCU/VVL/GRV

    Exp. AP21-L-2007-002093

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