Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligación De Manutención

ASUNTO: UH06-V-2006-000004

DEMANDANTE: Ciudadana M.K.P.A., venezolana, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 14.999.116.

DEMANDADO: Ciudadano JOULKING E.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.320.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, mediante la cual la ciudadana M.K.P.A., venezolana, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 14.999.116, en la audiencia especial de ejecución celebrada en fecha 8 de marzo de 2012, insistió y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2006, en contra del demandado ciudadano JUOLKING E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.320, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de junio de 2006, se dictó sentencia mediante la cual se fijó la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del n.J.E.A.P., actualmente de 10 años de edad, en contra del ciudadano JUOLKING E.A.M., antes identificado, mediante la cual se acordó: La obligación de manutención de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) y en el mes de septiembre la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) para gastos escolares; y para el mes de diciembre la cantidad adicional de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) para gastos decembrinos.

En fecha 28 de julio de 2011, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia de los folios 63 al 64. En fecha 11 de agosto de 2011, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia del folio 65 al 66 de este expediente.

En fecha 8 de marzo de 2012, se celebró audiencia especial de ejecución, en la cual se dejó constancia que la ciudadana M.K.P.A., venezolana, mayor edad, y titular de la cédula de identidad número 14.999.116, insistió y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2006 y el demandado reconoció los montos adeudados por concepto de obligación de manutención más los intereses moratorios, y no dio cumplimiento a la sentencia.

Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada

.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hijo, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana M.K.P.A., antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2006; por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia en consecuencia: Ejecútese la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.440,00), por de obligación de manutención, más las cuotas adicionales de septiembre y diciembre atrasadas más los intereses moratorios desde el mes de junio 2006 hasta el mes de febrero de 2012, ambos meses inclusive, cantidad que fue reconocida por el demandado, en fecha 8 de marzo de 2012.

Por cuanto el progenitor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 10 años de edad, no demostró el cumplimiento de la referida cantidad, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio a favor del n.J.E.A.P., actualmente de 10 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 22 de junio de 2006, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano JUOLKING E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.320. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.440,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano JUOLKING E.A.M., quien como CHOFER, en la empresa LABORATORIOS CHACAO, C. A., ubicada en la avenida Principal de San Luís, Edif. Torre Mayupan, piso 5, oficina 5-1, de la urbanización El Cafetal, Zona Postal 1061, Caracas, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.440,00), que deberá ser retenida de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano JUOLKING E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.081.320. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Líbrese el oficio respectivo, a la empresa LABORATORIOS CHACAO, C. A., Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2012.

La Jueza,

Abg. B.M.d.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:21 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO: UH06-V-2006-000004

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