Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoObligacion De Manutencion Y Regimen De Convivencia

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (se omiten), hoy de uno (01), cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente.

En el acta en referencia, el ciudadano J.M. ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) mensual a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales; los cuales serán entregados a la progenitora por medio de recibos de pago, en beneficio de las niñas en mención, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por ambos padres en un 50% cada uno; y gastos médicos y medicinas cuando las niñas lo ameriten, serán costeados por el padre.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con sus hijas los fines de semanas, el día viernes después del colegio hasta el día lunes que las llevara al colegio, épocas de vacaciones escolares, semana santa, carnaval y días feriados, serán alternos, previo acuerdo entre las partes.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 23 de Enero de 2013, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva

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