Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 153°

SOLICITUD: N° 2012-032

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., 25 de Abril del año 2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: M.O.S.N. y F.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Colonias de Manantial, casa s/n, Caserío Maturín y en Calle Nueva, casa N° 17 del mismo caserío, población de Mamporal, Municipio Buróz del Estado Miranda, e identificados con las cédulas de identidad Nros. V. 11.410.735 y V.12.682.774, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho R.D.V.M.H., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.372.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO:

Cursa al folio 01 del presente expediente, escrito mediante el cual los ciudadanos M.O.S.N. y F.J.C.B., manifestaron a este Tribunal que en fecha 01 de Noviembre del año 2.002, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 118 anexa a la solicitud. Expresaron los solicitantes que su ultimo domicilio conyugal tuvo lugar en la dirección Calle Zapico del Sector Zapico, casa s/n, ubicada frente al Polideportivo de la población de San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M.. Seguidamente manifestaron no haber procreado hijos durante la unión marital, ni haber adquirido bienes en común, y que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Julio del año 2005, a raíz de ciertas desavenencias surgidas en la relación de pareja, hasta la presente fecha, no habiendo logrado reconciliación alguna; razón por la cual acuden ante este despacho judicial, a los fines de solicitar sea declarada la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Finalmente pidieron que la presente solicitud fuera admitida, substanciada y tramitada conforme a derecho y fuera declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley

Cursa del folio 02 al 04, recaudos consignados por los solicitantes, los cuales guardan relación con el presente procedimiento.

Va inserto al folio 05, auto de fecha 02 de Marzo del año 2012, mediante el cual se admitió el presente expediente, quedando registrado en los libros respectivos bajo el N° 2012-032, y en la misma fecha fue l.B.d.N. N° 5360-012, a nombre de la Abogada I.T. en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.

Cursa al vuelto del folio 08, diligencia de fecha 29 de Marzo del año 2012, suscrita por el Alguacil de este despacho C.J.M., mediante la cual consignó en un (01) folio útil copia de la Boleta de Notificación N° 5360-012, y fue efectivamente diligenciada en su entrega.

Va inserta al folio 09, diligencia de fecha 29 de Marzo del presente año 2012, mediante la cual la Abogada H.E., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho se procediera a decretar la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos M.O.S.N. y F.J.C.B., conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los citados solicitantes, comparecieron de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto precisa este operador de justicia que, con vista y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya lugar que liquidar, ni procrearon hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: M.O.S.N. y F.J.C.B., identificados con las cédulas de identidad Nros. V. 11.410.735 y V.12.682.774, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni procrearon hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión. Ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes.

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. A.Y.G.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. A.Y.G.

AJAF/AYG

Sol. N° 2012-032

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