Decisión nº 1328 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 02

EXPEDIENTE: 13673

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

DEMANDANTE: MAYERLIS ESCASIS ESCASIS

ABOGADO ASISTENTE: M.P., Defensor Público

DEMANDADO: E.D.J.L.D..

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MAYERLIS ESCASIS ESCASIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.572.932, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogado M.P., para intentar juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en contra del ciudadano E.D.J.L.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 17.564.935, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con el n.J.A.E.E..

Al efecto la ciudadana MAYERLIS ESCASIS ESCASIS, manifestó que de las relaciones sentimentales que mantuvo con el ciudadano E.D.J.L.D., concibió un niño de nombre J.A.E.E.; que por cuanto se encuentra convencida de la paternidad de su hijo, acudió ante la Defensoría Pública para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de tratar por la vía conciliatoria el caso con el ciudadano antes nombrado tratando de que el mismo efectuara el reconocimiento voluntario, comprometiéndose el ciudadano antes mencionado a reconocer a su hijo ante la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., suscribiendo el acta levantada en la Defensoría Pública y vista la manifestación del ciudadano E.D.J.L.D., se emitió oficio N° DPP17-44-08, a dicha Jefatura Civil, pero nunca acudió el referido ciudadano a realizar el Reconocimiento Voluntario del niño de auto; asimismo indico los medios probatorios que hará hacer valer en juicio.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 06 de Noviembre del año 2008, ordenando la citación del ciudadano E.D.J.L.D., el respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, el oficio al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 27 de Noviembre del año 2.008, se agregó a las actas la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008).

En fecha 05 de Febrero del año 2009, comparece ante el Tribunal la Licenciada Lisbeth Borjas, en su condición de Experta designada por la Unidad de Genética Médica de la Universidad del Zulia, manifestando su aceptación al cargo y prestando el Juramento de ley correspondiente.

En fecha 05 de Febrero del 2009, se agregó a las actas comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica, Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, informando que se había pautado para el día martes 17-02-2009, a las 09:15 a.m., para llevar a cabo la experticia de ADN.

Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo del año 2.009, suscrita por la ciudadana MAYERLIS ESCASIS ESCASIS, asistida por la Defensora Pública Décimo Séptimo, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogado M.P., consignó ejemplar del Diario la Verdad, donde se puede observar publicación del edicto ordenado por este Tribunal.

En fecha 24 de Marzo del 2.009, se agregó boleta de citación del ciudadano E.D.J.L.D., quien se dio por citado en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2009, la ciudadana MAYERLIS ESCASIS ESCASIS, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogado M.P., consignó copia certificada del acta de nacimiento Nº 1610, perteneciente al niño de autos, donde se evidencia el reconocimiento voluntario que hiciere su progenitor ciudadano E.D.J.L.D., en fecha 13 de Mayo del presente año.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana MAYERLIS ESCASIS ESCASIS, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogado M.P., intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano E.D.J.L.D., en nombre y representación de su hijo, a fin de que el referido ciudadano convenga en que el niño es su hijo.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2009, la ciudadana MAYERLIS ESCASIS ESCASIS, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, abogado M.P., consigno copia certificada del acta de nacimiento Nº 1610, perteneciente al niño de autos, de la cual se evidencia que existe una nota marginal al lado izquierdo de dicha acta que dice textualmente lo siguiente:

el suscrito bachiller: L.G., Jefe Civil de la Parroquia V.P., hace constar que: hoy 13-05-09, bajo número de acta: 346.- folio:64, Libro: 02, ha sido reconocido el n.J.A.E.E., hoy J.A.L.E., por su progenitor el ciudadano: E.D.J.L.D., cedula: 17.564.935, venezolano, lo certifico el Jefe Civil

(Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, y visto el reconocimiento hecho por el ciudadano E.D.J.L.D., en fecha 13 de Mayo del 2009, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia V.P.d.M.M.d.E.Z., como padre del n.E.D.J.L.D., este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia debe ordenar el archivo del expediente. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Terminado el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana MAYERLIS ESCASIS ESCASIS, en contra del ciudadano E.D.J.L.D., en beneficio del n.J.A.L.E.; en virtud del reconocimiento hecho por el ciudadano antes nombrado en fecha 13 de Julio del 2008, por ante este Órgano Jurisdiccional. Quedando por ende la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos MAYERLIS ESCASIS ESCASIS y E.D.J.L.D., conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,

• Se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 02

Dra. I.H.P.

La Secretaria,

Abog. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1328. La Secretaria.-

IHP/ag*

Exp. 13673

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