Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteAngel Otero
ProcedimientoParcialmente Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º

EXP. N° 2.967.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MAYERLIS T.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.800.145, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX y XX.

Parte Demandado: WOLFAN A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.264, de profesión Guardia Nacional, domiciliado laboralmente en el Comando Regional Nº 05, destacamento Nº 54, Cuarta Compañía vía Caracas - La Guaria, Estado Miranda.

Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 2.967-2010, aparece demostrado que en fecha 17 de Noviembre de 2010, fue recibido oficio N° J1-1313, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual declina la competencia por territorio del expediente N° 66.518 a este Juzgado.

Al folio 18 riela AUTO de fecha 24 de Noviembre de 2010, mediante el cual este Juzgado acordó la notificación de los ciudadanos MAYERLIS T.N.V. y WOLFAN A.V..

Al folio 19 riela Boleta de Notificación librada a la demandante en fecha 24 de Noviembre de 2010.

Al folio 20 riela Boleta de Notificación librada al obligado en fecha 24 de Noviembre de 2010.

Al folio 21 riela exhorto, de fecha 24 de Noviembre de 2010, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Al folio 22 corre inserto oficio N° 1286-1974-A, de fecha 24 de Noviembre de 2010, dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Al folio 23 riela Boleta de Notificación de fecha 24 de Noviembre de 2010, dirigido al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público.

En fecha 10 de Enero de 2011, la ciudadana MAYERLIS T.N.V., se dio por notificada y solicitó se notifique al ciudadano WOLFAN A.V.. (Folio 24).

En fecha 10 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigno exhorto y oficio dirigido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folios 25, 26, 27 y 28).

En fecha 17 de enero de 2011, este Juzgado acordó Notificar al ciudadano WOLFAN A.V. (Folio 29).

Al folio 30, corre inserta Boleta de Notificación dirigida al ciudadano WOLFAN A.V..

En fecha 26 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia mediante la cual informa que notifico a la ciudadana Abg. L.G. Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. (Folio 31 y 32).

En fecha 31 de enero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, suscribió diligencia mediante la cual consigno Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MAYERLIS T.N.V.. (Folio 33 y 34).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 17 de Febrero de 2011, los ciudadanos Y.M.T.N.V. y WOLFAN A.V., compareció por ante este despacho previa notificación y realizaron un Convenimiento y expusieron lo siguiente: “…Seguidamente la ciudadana MAYERLIS T.N.V., solicito el derecho de palabra y cedido expuso “Solicito el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, y estoy dispuesta a comprarles los útiles y uniformes escolares así como los estrenos navideño a una de las niñas”. Luego el ciudadano WOLFAN A.V., solicito el derecho de palabra y cedido expuso: “Me comprometo a dar por concepto de Obligación de Manutención la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, y estoy dispuesto a comprarles los útiles y uniformes escolares así como los estrenos navideño a una de las niñas”. No hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (Folio 35).

En fecha 17 de Febrero de 2011, este Tribunal acordó librar oficio a la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana y se dicto Auto Para Mejor Proveer, para lo cual la sentencia se dictará cinco días después de que llegue dicha información.

Al folio 37, corre inserto oficio N° 1286-345, de fecha 17 de febrero de 2011, dirigido a la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana.

Al folio 38, riela diligencia de fecha 03 de marzo 2011, suscrita por el ciudadano WOLFAN A.V., mediante la cual consignó bauches de depósitos.

Al folio 48, riela diligencia de fecha 18 de marzo 2011, suscrita por el ciudadano WOLFAN A.V., mediante la cual consignó Recibo de Pago, Copia de la Credencial y de la Cedula de Identidad.

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Las partes no promovieron pruebas

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibídem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.

Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAYERLIS T.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.800.145, domiciliada en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX y XX.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano WOLFAN A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.264, de profesión Guardia Nacional, domiciliado laboralmente en el Comando Regional Nº 05, destacamento Nº 54, Cuarta Compañía vía Caracas - La Guaria, Estado Miranda, a pagar para sus hijas XX y XX, como Aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), a partir del mes de Abril de 2011. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.

TERCERO

En cuanto a los demás gastos de uniformes, útiles escolares, regalos, estrenos navideños, atención médica y medicinas, se establece que serán compartidos por ambos padres por partes iguales.

CUARTO

De conformidad con el artículo 369 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se establece el ajuste automático.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, al primer día del mes de abril de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Á.A.O.E.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

TKGS/jm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR