Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° 25.

EXPEDIENTE N° 62.672

MOTIVO: RESTITUCION.

FORMULADO POR: M.K.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.522.204, domiciliada en Rubio, el Poblado, San R.V.M.P.M., Manzana 9, lote 53, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):

EN CONTRA DE: FRANCE OLYVER L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.437.534, domiciliado en Rubio, la Victoria, calle 23, casa N° 22-34, Municipio Junín, Estado Táchira.

En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió solicitud de Restitución de Custodia, formulada por la ciudadana MARYERLY K.R.M., antes identificada, en beneficio de su hija la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA):

Por auto de esa misma fecha antes de admitir la solicitud, se acordó oir a la solicitante, quien compareció en la misma fecha y manifestó que se separo de su concubino el día 15 de mayo del presente año y desde ese día el padre se llevo a la niña y no se la quiso entregar, por lo que quiere que le devuelvan a su hija.

En fecha 18 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud acordándose: LA RESTITUCION INMEDIATA de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA): a su progenitora la ciudadana MARYERLY K.R.M., acordando la notificación del equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio, a fin de solicitar la cooperación necesaria para el cumplimiento de lo ordenado; y notificando lo conducente al departamento de alguacilazgo de esta Sala de Juicio.

En fecha 19 de mayo de 2009, la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio Licenciada ANAIDA SOLEDAD MORA, mediante diligencia, expuso:

Dando cumplimiento a lo ordenado, se traslado a la dirección indicada en Rubio, siendo atendida por el ciudadano FRANCE O.L., padre de la niña K.O.L.R., quien al explicarle el motivo de la vivista, manifestó estar totalmente de acuerdo en hacer entrega de la niña a su progenitora, ciudadana M.K.R.M., por lo que procedieron a retirarse del lugar, dando asi cumplimiento a lo ordenado

.

Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DE LA NIÑA, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Exp. N° 62.672 * Restitución.

Dmb.-

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