Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.

Años: 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 5898

DEMANDANTE: R.M.C.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.591.921, en representación de la Óptica S.L.Y., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 16/3/2009 bajo el N° 49, Tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL: Ayuaht Massoud Yunis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.872

DEMANDADA: E.M.M.V., venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad Nº V-6.430.224 y la Óptica Elirous C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 24/10/2007 bajo el N° 37, Tomo 352-A

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. A.A.G.F. y Pascualino Di E.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.910 y 23.666, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de contrato

SENTENCIA: Definitiva

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2011 por el abogado A.A.G.F., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2011 por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la acción intentada y, condenó en costas a la parte demandada.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto dictado el 10 de mayo de 2011, y ordenó remitir el expediente a este juzgado superior, donde se le dio entrada el 13 de junio de 2011, oportunidad en la que de conformidad con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con lo dispuesto por el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se fijó para decidir la apelación el décimo (10°) día de despacho siguiente.

En fecha 15/6/2011 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito que denominó de consideraciones, el cual se ordenó agregar al expediente.

El apoderado judicial de la parte actora presentó escrito en fecha 30/6/2011, el cual fue agregado al expediente.

Por auto del 6 de julio de 2011 se difirió por un lapso de diez (10) días de despacho la publicación de la sentencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El 18 de julio de 2011, por medio de auto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del CPC y en concordancia con el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se excito a las partes a la conciliación y en consecuencia se les convocó a una reunión con el Juez.

Dicha reunión conciliatoria se llevó a cabo en fecha el 4 de agosto de 2011 a la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y sus representantes judiciales, y mediante acta se dejó asentado lo siguiente:

…Tomo el derecho de palabra el co apoderado de la parte demandada y propuso con el objeto de poner fin al presente juicio y en aras de llegar a una conciliación propuesta por este tribunal, que su representada estaba dispuesta a cancelar a la demandante la cantidad de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000,00), pagando el día de hoy 04 de agosto de 2011 mediante un cheque del Banco del Tesoro, numero 61000130, a nombre de la ciudadana R.C. por la cantidad de Bs. 6.000,00,, y el resto de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) pagaderos dentro de los sesenta (60) días siguiente contados a partir del día de hoy 04 de agosto de 2011, el cual se vencen lo sesenta días antes indicado el día 04 de Octubre de 2011. Seguidamente interviene la ciudadana R.C. y junto con su apoderado manifiesta aceptar la proposición planteada por la demandada ciudadana E.M., con la condición de que la deuda se liquide en un solo pago en el lapso de 60 días, condición esta aceptada por la parte demandada.

Finalmente se acordó por toda las partes involucradas en el expediente N 5898 que una vez que sea pagado lo convenido arriba indicado, ninguna de las partes deberá por ningún concepto a la otra, así como no ejercer ninguna acción judicial por el motivo que se ventilo en este expediente número 5898…

En fecha 4/10/2011 la parte demandada consignó diligencia en la cual expuso:

…a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en acta celebrada en fecha 04 de agosto de 2011, la cual consta en autos, consignó en este acto dos (02) cheques distinguidos de la siguiente forma: 1) Cheque N° 50000164, por un monto de Doce mil Bolívares (Bs. 12.000,00) del Banco del Tesoro, con fecha 04 de octubre de 2011; y 2) Cheque N° 16294805, por un monto de Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00) del Banco Bicentenario, con fecha 04 de octubre de 2011, los cuales hacen un monto total de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00. En virtud de este cumplimiento, solicito respetuosamente que se de definitivamente concluida la presente causa. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…

El 5 de octubre de 2011 la ciudadana demandante asistida por el abogado Ayuad Massoud consignó diligencia a través de la cual solicitó se le hiciera entrega de los cheques consignados por la parte demandada.

Por auto de fecha 5/10/2011 el tribunal ordenó hacer entrega a la parte actora de los cheques consignados por la parte demandada.

En fecha 7 de noviembre de 2011 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó diligencia en los siguientes términos:

…En virtud de que mi representada en la presente causa realizó los tramites correspondientes para obtener el derecho efectivo con relación a los cheques que se detallan y constan en autos en el folio 323 del presente asunto y los mismos los obtuvo sin ningun conflicto y con toda normalidad es por lo que notifico a este Despacho la conformidad del paso (up supra) y solicito sea homologada la presente transacción y a su vez se remita el presente expediente al Tribunal de la causa. Es todo y conformes firman…

ÚNICO

Artículo 257 CPC

…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles razones conveniencia…

Artículo 258 CRBV

…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…

Por su parte, previene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

..El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

Igualmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

..Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes...

Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio y, b) en la presente materia (cumplimiento de contrato) no están prohibida las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, para quien juzga declarar homologada la conciliación celebrada entre las partes de este juicio. Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN celebrada en fecha 4 de agosto de 2011, por las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.

Remítase este expediente al Juzgado de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio

No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se libró oficio N° 107.-

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

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