Decisión nº 97 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos M.D.C.B., venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.950, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 23, casa Nº 02, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y J.A.D., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.352, domiciliado en C.S., El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., procediendo a favor y único interés de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente en comento. Señalando, los ciudadanos M.D.C.B. y J.A.D., que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, ha vivido bajo los cuidados y atención del ciudadano R.A.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, Operario General de la Empresa Pepsicola Venezuela, C.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.195.209, domiciliado en La Pedregosa, calle principal, casa Nº 0-115, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., ya que los progenitores están separados y desde entonces es él que ha estado pendiente de la adolescente, por eso es voluntad de los progenitores que la adolescente siga viviendo en su hogar, así mismo los progenitores se comprometen a visitarla, siempre y cuando no perturbe la educación y descanso de la adolescente, por lo que solicita se le otorgue la Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal de la adolescente. Así mismo el ciudadano R.A.G.V., manifestó estar de acuerdo con tener a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, se compromete y está dispuesto a cuidar y proteger a la adolescente antes mencionada, como hasta ahora lo ha venido haciendo y la adolescente, igualmente da su opinión favorable para que la representen legalmente.--------En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos M.D.C.B., J.A.D. y R.A.G.V., en compañía de la adolescente, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 27-11-09, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano R.A.G.V.. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Obra a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), el Informe Social, realizado en el hogar del ciudadano R.A.G.V., quien tiene bajo su responsabilidad a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y quien aspira la representación legal de la mencionada. Manifestó la madre de la adolescente que el ciudadano R.A., asumió la responsabilidad de crianza de su hija desde que ella se encontraba muy pequeña y es allí donde ha crecido, pero es el caso que ahora le solicitan que debe ejercer la Custodia otorgada por el Tribunal para poderla representar en cada uno de los actos de la vida cotidiana, es por ello que acuden a las autoridades competentes a solicitar la Colocación Familiar y Representación Legal. La Trabajadora Social, considera que el ciudadano R.A.G.V., posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para asumir la Responsabilidad de Crianza de la adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 01-12-2009, revisado las actas procesales por cuanto se evidencia que en fecha 27-11-09, no hubo despacho. Este Tribunal acuerda notificar a los ciudadanos M.D.C.B., J.A.D. y R.A.G.V., en compañía de la adolescente, para que comparezcan ante este Tribunal el día 13-01-10, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día fijado para la reunión, el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos M.D.C.B., J.A.D. y R.A.G.V., en compañía de la adolescente, se abrió el acto previa las formalidades de Ley. Tomó el derecho de palabra al ciudadano J.A.D., quien manifestó: que su hija siempre ha vivido con su mamá y el señor que es su pareja y quisiera que continúe viviendo con ellos para que disfrute de los beneficios de su seguro, y no tiene problemas de que sea así. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana M.D.C.B., quien expuso: que necesita la Colocación Familiar, para que a la adolescente no la retiren de los beneficios de la empresa donde trabaja su concubino. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano R.A.G.V., quien expuso: el igual lo que quiere es seguir beneficiando a la adolescente OMITIR NOMBRE, y que no se los retiren del seguro de la empresa Pepsicola donde trabaja, y quiere seguir ayudándola. Se encontró presente la Fiscal (P) Especial Décima Primera del Ministerio Público, Abogada R.V.U..-----------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar del ciudadano R.A.G.V., plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5749

CAVM/Ghuizap.-

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