Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 24 de marzo de 2010

199º y 151º

Visto el escrito de fecha 3 de marzo de 2010, presentado por la abogada B.M.B.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.981, actuando en nombre propio, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara contra la decisión publicada en fecha 23 de julio de 2008, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró inadmisible el recurso administrativo de reconsideración ejercido por la mencionada ciudadana “…contra el acto administrativo del 8 de noviembre de 2007, mediante [el] cual dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por haber operado la caducidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Folios 117 y 118 del expediente administrativo); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de la promovente en el aludido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de esta decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de inspección judicial solicitada en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0064/ndp.

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