Sentencia nº 467 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 24 de septiembre de 2009
199º y 150º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de septiembre de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito presentado en fecha 29 de enero de 2009, la ciudadana B.M.B.G., actuando en nombre propio, asistida por el abogado R.F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.339, ejerció acción de nulidad contra la decisión publicada en fecha 23 de julio de 2008, notificada el 6 de agosto del mismo año (folio 120 del expediente administrativo), dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró “…INADMISIBLE el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la ciudadana B.M.B.G. (…) contra el acto administrativo del 8 de noviembre de 2007, mediante la cual dejó sin efecto su designación en el cargo de Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por haber operado la caducidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…” (Folios 117 y 118 del expediente administrativo. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0064/dp.