Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

194º 145º

Vista la Presente solicitud hecha por los ciudadanos MAYIRA J.T.F. y J.J.C.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.589.876 y 687.146, respectivamente, asistidos por las ciudadanas, abogadas M.C.P.M. y V.K.M.A., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN DE FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, y visto lo expuesto en acta que corre inserta al folio 14, así como el acta levantada por ante La Fiscalia antes señalada, inserta al folio 02, del presente expediente, de conformidad con el articulo 8, 26, 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 75 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los mencionados artículos, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN DE FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar del ciudadano J.J.C.T., titular de la cédula de identidad Nº V.-687.146, a los fines de asegurarle a los niños el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa

EXP. 13376

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