Decisión nº PJ0052012000655 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMaría Eugenia Bedoya González
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetia, 3 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000028

Visto el presente convenimiento de que antecede, celebrado entre los ciudadanos J.D.G.D. y el ciudadano MAICKEL J.D.G., todos plenamente identificados en autos, a favor de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de edad, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 470 y 472 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el viaje de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana J.D.G.D., mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.756.763, conforme al siguiente itinerario de viaje: día martes 25 de Diciembre de 2012, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por la línea aérea A.A., en el vuelo FLT 1944, con retorno el día dieciséis (16) de enero del 2012, por la misma línea en el vuelo FLT 1869. Finalmente se insta a la progenitora, para que el día de despacho siguiente al retorno al país de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , comparezca por ante este Tribunal a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez y consigne copia del Pasaporte con los sellos debidamente estampados por las autoridades del SAIME, a los fines de probar su retorno al país. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificada del presente Decreto.- Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. M.E.B.G.

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:05 PM

Asistente que realizo la actuación:

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