Decisión nº PJ0072011000052 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veintiuno de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000350

ADMISION DE LAS PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE: MAYKELIN M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.053.062

ABOGADAS DE LA DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO, M.L.R.H., y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras del Trabajo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453, 120.275 y 115.115.

PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE S.D.L.G.D.E.F..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada M.L.R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, actuando en representación de la ciudadana MAYKELIN M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.053.062, con domicilio procesal en la calle Palmasola, entre calles Colon y Federación, edificio Ángela, Piso 01, sede de la Inspectoria del Trabajo; en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado contra la SECRETARIA DE SALUD, ente adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas y lo hace de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO

De las Actas originales levantadas por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F., de fecha 11 de febrero de 2010, y fechas 28 y 19 de enero de 2010; contenidas en el expediente No. 020-2010-03-00020, suscritas por la Abg. D.A., jefe (E), de dicha Sala, y las partes intervinientes en el acto conciliatorio, con excepción del Acta de fecha 19 de enero de 2010, loa cual no esta firmada por la accionada; agregadas al expediente del folio 52 al 55.

SEGUNDO

  1. - De la copia simple del Contrato Obrero, suscrito entre MAYKELIN COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 16.053.062, y la Secretaría de Salud; con sello húmedo de la Secretaria de Salud y el Ejecutivo del Estado Falcón; presenta logotipo de la Secretaria de S.d.E.F., División de Recursos Humanos; inserto en los folio 56 y 57 del expediente.

  2. - De las copias simples de 14 contratos, con distintas fechas y diferentes montos, suscritos entre la hoy demandante MAYKELIN COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 16.053.062 y la Secretaría de Salud; los cuales presentan logotipo de la Secretaria de S.d.E.F., División de Recursos Humanos; insertos desde el folio 58 al 71 del expediente.

TERCERO

De la CONSTANCIA de fecha 21 de julio del año 2009; a nombre de la ciudadana MAYKELIN M.C., titular de la cédula de identidad No. 16.053.062; suscrita por el Coordinador de Recursos Humanos de la Secretaria de Salud, Ing. J.G., con logotipo de la Gobernación del Estado Falcón y sello húmedo de la Secretaria de S.d.E.F.; inserta al folio 72.

CUARTO

De la correspondencia original de fecha 17 de octubre de 2007, dirigida a la Dra. M.A., con atención al Dr. L.M.P.; suscrita por el Director Medico Asistencial Dr. H.S.; con logotipo del Ministerio del Poder Popular para la Salud; contiene sello húmedo de la Dirección Medico Asistencial de la Secretaría de Salud; relacionada con el posible contrato como Gerontóloga, de la ciudadana MAYKELIN MARGARITA titular de la cédula de identidad No. 16.053.062; la cual riela al folio 73.

QUINTO

De la copia simple de oficio No. 0362, de fecha 25 de marzo de 2010, dirigida al Dr. A.G., Coordinador del Ambulatorio “OSTE”; suscrita por la Dra. M.D., y el T.S.U, E.N.; con sello húmedo de la Dirección de Recursos Humanos de la SECRETARIA DE S.D.E.F.; relacionada con la ciudadana MAYKELIN M.C.; corre inserta al folio 74.

SEXTO

De la original de correspondencia dirigida al ciudadano E.B., Gerente de BANCORO, de fecha 23 de octubre de 2007; relacionada con la apertura de cuenta a nombre de MAYKELIN M.C.O.; suscrita por la abg. M.A., Coordinadora de Recursos Humanos, con sello húmedo y logotipo de la SECRETARIA DE S.D.E.F.; agregada al expediente al folio 75.

SEPTIMO

De los recibos de pagos de nominas emitidas por Gobernación de Estado Falcón, correspondientes a los meses junio, julio, agosto septiembre, octubre y diciembre del año 2008; con diferentes montos; emitidos a favor de la demandante COLMENARES MAYKELIN; insertas del folio 76 al 81 del expediente.

El Tribunal admite cuanto ha lugar en Derecho las antes descritas instrumentales, de acuerdo con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LA INSPECCION JUDICIAL:

Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no parecer impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articuló 472 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal fijará por auto separado la oportunidad para que tenga lugar la evacuación de dicha prueba, lo cual se hará antes de la celebración de la audiencia oral de juicio.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la ciudadana MAYKELIN M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.053.062. SEGUNDO: Se admite la prueba promovida por la parte demandada SECRETARIA DE S.D.L.G.D.E.F..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., a los ocho (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 21 de junio de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG ROARFELUIBY FRANCO

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