Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000375

DEMANDANTE: MAYKELY DEL VALLE ROJAS DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.995.940.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDANTE: D.C., Inscrito en el I.P.S,.A. bajo el N° 134.074.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Maryory Valladares, inscrita en el Inpreabogado con los números 132.226., en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre.

DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Hoy, 16 de diciembre de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la apoderada judicial de la Demandada Abg. Maryory Valladares, inscrita en el Inpreabogado con los números 132.226, en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sucre y por la otra el apoderado judicial del demandante, abogado D.C., Inscrito en el I.P.S,.A. bajo el N° 134.074. todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la demanda interpuesta por la actora, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

La ciudadana, Maykely Del Valle Rojas Delgado venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.995.940 y con domicilio en el Municipio Sucre, representada en este acto por el Abogado D.C., Inscrito en el I.P.S,.A. bajo el N° 134.074. y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará LA EXTRABAJADORA, por una parte, y por la otra la Alcaldía del Municipio Sucre, representada por su Alcalde A.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.635.416 y representada en este acto, por su Sindico Procurador Abg. Maryory Valladares, con plenas facultades tal como consta en Resolución 969.-2009, emitida por la Alcaldía del Municipio Sucre y Poder otorgado por el ciudadano Alcalde, instrumentos que se anexan, previa certificación por parte de la secretaria, aquí en adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

LA EX TRABAJADORA declara, a través de su apoderado judicial que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 01 de enero de dos mil seis (01/01/2006) hasta el día veintidós de junio de 2009 (22/06/2009) desempeñándose como recaudadora de impuestos municipales, cuando se da por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y LA EX TRABAJADORA, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, POR DESPIDO INJUSTIFICADO

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, tres años seis meses y veintiún día , no se realizaron trabajos en horas extras ni durante días feriados, cumpliéndose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo.

QUINTA

LA EX TRABAJADORA solicita a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales y hechos los cálculos realizados de sus prestaciones sociales en virtud que el actual sistema de cálculo de prestaciones sociales, específicamente el de la prestación de antigüedad hay que hacerlo de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no es otra cosa, sino que no hay recálculo de las prestaciones sociales pagadas, es decir, el pago debe hacerse en forma mensual y definitiva y no es procedente el recálculo de las mismas.

SEXTA

En virtud de lo anteriormente establecido LA EX TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial presenta al revisar el expediente llevado por la Alcaldía y luego de deliberar acepta el calculo de sus prestaciones en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. ( Bs.90.000, 00.) cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que LA EX EMPLEADORA pagará a LA EXTRABAJADORA DE LA SIGUIENTE MANERA: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS.( Bs.10.000, 00.) en este acto, a través de cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Banesco, distinguido con el Nº 18576689, a nombre de la Ex Trabajadora Maykely Del Valle Rojas Delgado, el cual se anexa, y la cantidad restante, es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES, de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES en el mes de mayo del año 2010 y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, restantes, en el mes de mayo de 2011, Así una vez hechos los acuerdos LA EX EMPLEADORA ofrece cancelarle a LA EX TRABAJADORA por concepto de las prestaciones antes señaladas la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS.( Bs.90.000, 00.) oferta la cual es aceptada por EL EX TRABAJADOR quien reconoció todos y cada uno de los recibos de pago hechos en sus correspondientes oportunidades, tales como antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año quien manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA .

SEPTIMA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

LA EX TRABAJADORA declara y reconoce que por la suma convenida NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS.( Bs.90.000, 00.) queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional acordado por LA EX TRABAJADORA, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual.

NOVENA

LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

DÉCIMA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados se ordena el archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez.

Abg. Delivett Q.V..

Demandante

Maykely Del Valle Rojas Delgado

Apoderado Judicial de la Actora.

Abg. D.C..

Apoderada de la Demandada.

Abg. Maryory Valladares

Sindico Procurador

La Secretaria,

Abg. J.V.. Carmona

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