Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Carlos Achiquez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002830
Visto el escrito escrito Transaccional presentado por ante este Juzgado en fecha: 28 de septiembre de 2009, suscrito por el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE I.P.S.A N° 118.753, quien es el apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder que cursa en autos, por una parte y por la otra parte el abogado CARLOS BAHACHILLE I.P.S.A. N° 111.037, apoderado de la parte actora, según se desprende de poder que cursa en autos, mediante el cual consignan copia de cheque N° 00024020 y demás anexos constantes de tres (03) folios., en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma. En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
C.A.M.
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ
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