Decisión nº PJ08120100135 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2010

Años; 198º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000772

PARTE ACTORA: MAYLEIDA MAIRETH PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.323.169, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAY JOSÈ LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 136.120.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KIAUTO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.J.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.80.590.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 21 de Mayo de 2010 siendo las 11:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante MAYLEIDA MAIRETH PINEDA acompañado por su apoderado judicial Abogado RAY JOSÈ LUCENA; y por la parte demandada INVERSIONES KIAUTO, C.A., su apoderado judicial Abogado W.J.R.B., Inpreabogado No. 80.590, según poder que consta en autos, Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

La parte accionada expone: Reconocemos la relación laboral de la reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo manifestamos no estar de acuerdo en primer lugar, en que mi representada tenga algún tipo de responsabilidad que indemnizar por el accidente ocurrido por la parte accionante, y en segundo lugar, a todo evento no estamos de acuerdo con la cantidad demandada por concepto de Indemnización por accidente Laboral ya que en caso de que mi representada tuviera algún tipo de responsabilidad en la ocurrencia de dicho accidente, lo cual no tiene, según nuestros cálculos el monto que realmente correspondería al reclamante por concepto de Indemnización por Accidente Laboral causante de la discapacidad parcial permanente alegada sería: QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 15.492,11). En razón de ello, y con la finalidad de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en la demanda y con la intención de que no queda ninguna reclamación por parte de la accionante, ni ninguna obligación pendiente por parte de la empresa, y con la finalidad de evitar o precaver litigios en el futuro, presentamos y OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden a la demandante, los cuales según los cálculos realizados por las partes en esta audiencia, arrojan la cantidad de VEINTIDÓS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.22.035,32) discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 1.185,6, complemento de antigüedad: Bs. 652,05, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 395,23, Vacaciones Fraccionadas 2010: Bs. 399,15, Bono Vacacional Fraccionado 2010: Bs. 558,81, Utilidades Fraccionadas 2010: Bs. 661,35, Días de descanso Laborados: Bs. 70,94, Horas Extras Diurnas: Bs. 6,66, Horas Extras Nocturnas: Bs. 3,33, Retroactivo de Beneficio de Alimentación: Bs. 146,25, Bono Nocturno Bs. 63,84, Indemnización de antigüedad por Despido injustificado Bs. 1.200,00, Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 1.200,00, Indemnización por Accidente Laboral: Bs. 15.492,11, sumados dichos conceptos arrojan la cantidad de VEINTIDÓS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.22.035,32), los cuales cancelamos el día de hoy en este mismo acto, mediante tres (03) cheques emitidos a nombre de la trabajadora MAYLEIDA MAIRETH PINEDA por las cantidades de: DIESCISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÈNTIMOS (Bs.16.000,00), DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs.2.608,20), y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON DOCE CÈNTIMOS (Bs.3.427,12) identificados con los números 22600306, 76600295 y 44600294, respectivamente, girados en contra de la Entidad Bancaria BNC Banco Nacional de Crédito, de los cuales se anexan copias fotostáticas a la presente acta para ser agregadas a los autos, la suma de todos los cheques arrojan la cantidad de VEINTIDÓS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.22.035,32) antes señalada.

SEGUNDA

La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto mediante los cheques antes identificados emitidos a mi nombre MAYLEIDA MAIRETH PINEDA. En virtud de la aceptación antes expuesta Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre antigüedad, Días de descanso Laborados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, Bono Nocturno, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, Indemnización de antigüedad por Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso e Indemnización por Accidente Laboral causante de discapacidad parcial permanente, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni más nada tengo que reclamarle ni por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y la presente acta, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme los tres (03) cheques antes mencionados.”

TERCERA

las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

CUARTA

las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro de los cheques aquí mencionados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado en la presente acta de medicación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 26.058,35, por los conceptos de prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre antigüedad, Días de descanso Laborados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, Bono Nocturno, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, Indemnización de antigüedad por Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso e Indemnización por Accidente Laboral causante de discapacidad parcial permanente,, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.

La Parte Demandante La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

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