Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 17 de Febrero del 2009

Años: 198° y 149°.-

Exp. N° : 760-04

Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Solicitante : MAYLES DEL C.R.

Obligado : L.E.G..

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MAYLES DEL C.R., plenamente identificada en autos, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las Beneficiarias (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 16 y 14 años de edad, respectivamente, se encuentran en una situación de Emancipación, en virtud de que la primera de las nombradas se encuentra viviendo actualmente con su pareja con el que ha procreado un hijo, y la segunda se encuentra embarazada con 5 meses de gestación, y se encuentra viviendo de igual forma con su pareja, quedando así Extinta la Obligación de Manutención que corresponde a los padres de las referidas adolescentes. ASI SE DECLARA. Se ordena cancelar la cuenta de ahorros N° 0108-2419-29-0200097518 del Banco Provincial abierta a nombre de este Juzgado y de las beneficiarias antes señaladas. Asimismo, cancélese la cuenta de ahorros cuya apertura a nombre de este Juzgado y de la ciudadana MAYLES DEL C.R., fuese ordenada en fecha 29-09-08, según oficio N° 296-929 dirigido al Gerente del Banco Banfoandes, Sucursal Sarare. Particípese lo conducente a los Gerentes de las referidas entidades Bancarias. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrense oficios. Cúmplase.

El Juez

Abog. Antonio José Illarramendi

La Secretaria Temporal.,

Abog. D.C.S.d.M..

Seguidamente se libraron oficios Nos. 296-______ y 296______

La Secretaria Temporal.,

Abog. D.C.S.d.M..

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