Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ZHONSIREE VASQUEZ NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual promueve copia certificada de Manual Descriptivo de Cargos, para las funciones de Fiscal de Renta Jefe I, se admite la prueba promovida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinentes, con lo que respecta a los literales a, b, c, d, e y f, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos que se encuentran agregados en el expediente administrativo, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente, el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada L.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.968, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYILIN DEL VALLE ACOSTA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.168.320, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción del Capítulo PRIMERO mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos, puesto que este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos. A los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida, en los Capítulos SEGUNDO y CUARTO. se ordena requerir mediante Oficio al Superintendente Municipal de Administración Tributaria, a fin de que informe o en su defecto remita a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, informe donde conste: 1). Cuáles eran las funciones realizadas por la ciudadana MAYILIN DEL VALLE ACOSTA CARRASQUERO, al momento del retiro. 2). Informe cuánto cobraba la mencionada ciudadana, y el monto que cobran lo Directores y Jefes de Departamento por concepto de cesta ticket, y cuánto es el monto que reciben los Funcionarios de Carrera. 3). Remita a este Juzgado el Manual Descriptivo de Cargos tal como está contemplado en la Cláusula 21 de la Convención Colectiva, donde se aprecia que el Cargo de Fiscal de Renta Jefe, es considerado cargo de carrera dentro de la Administración.

Con respecto a la evacuación de la prueba testimonial promovida en el capítulo TERCERO, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos F.Z., P.R.L.C. y E.J.C., comparezcan a las horas 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m., a fin de rendir su declaraciones.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No. 006945

Abraham.

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