Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteClotilde Condado Rodríguez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA DOS

Caracas, 09 de Junio de 2006

196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2006-2162

PONENTE : DRA. C.C.R..

Compete a esta Sala conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.I.S.M., actuando como Directora y Representante Legal de la Empresa Muebles Salerno, C.A., asistida por el abogado DONAR ARIAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor F.J.C.S., en fecha 15/05/06, mediante la cual Declaró el Desistida de la Querella presentada por la referida ciudadana, en contra del ciudadano R.F.D.S.R., por la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 416 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.

Con relación a las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la ciudadana M.I.S.M., actuando como Directora y Representante Legal de la Empresa Muebles Salerno, C.A., asistida por el abogado DONAR ARIAS, en su escrito de Apelación, esta Sala no las admite, por no ser necesarias ni pertinentes y por no guardar relación con el objeto de la apelación.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana M.I.S.M., actuando como Directora y Representante Legal de la Empresa Muebles Salerno, C.A., asistida por el abogado DONAR ARIAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor F.J.C.S., en fecha 15/05/06, mediante la cual Declaró el Desistida de la Querella presentada por la referida ciudadana, en contra del ciudadano R.F.D.S.R., por la comisión del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la fecha en que se cometieron los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 416 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

SEGUNDO

NO ADMITE las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la abogada G.V., en su carácter de Defensora del Imputado YIR A.G.N., por no ser necesarias ni pertinentes y por no guardar relación con el objeto de la apelación.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. C.C.R..

PONENTE

EL JUEZ,

DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. J.B.G..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,

ABG. J.B.G..

Causa No. 2006-2162

CCR/JJOI/JBS/KTL/mjml.

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