Decisión nº 131 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 15 DE ABRIL DE 2008.-

198° y 149°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha Veintiocho (28) M.d.D.M.S. (2007), por la ciudadana D´MAYLING T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.711.123, domiciliada en Barinas Estado Barinas, asistida por el Abogado C.A.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.723, interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar Innominada, contra el acto de suspensión, retención salarial y desincorporación de nómina emanado por el DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, en fecha 15 de Diciembre del año 2006.

En fecha Dos (02) de A.d.D.M.S. (2007), de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITIO, la presente demanda.

En fecha Nueve (09) de A.d.D.M.O. (2008), la ciudadana D´MAYLING T.P.M., ya identificada debidamente asistida por el Abogado J.L. HERRERA H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.651, mediante diligencia, DESISTE del procedimiento y de la acción intentada y solicita sea homologado, se le de carácter de cosa juzgada y el archivo del expediente.

Al respecto, resulta imperativo referirse a lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En consecuencia, para decidir esta Juzgadora observa: que la ciudadana D´MAYLING T.P.M., ya suficientemente identificada, tiene capacidad procesal para desistir, y no existiendo ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, DE LA ACCIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana D´MAYLING T.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.711.123, domiciliada en Barinas Estado Barinas, asistida por el Abogado C.A.R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.723, contra el acto de suspensión, retención salarial y desincorporación de nómina emanado por el DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS, en fecha 15 de Diciembre del año 2006.-

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

fdo

D.G.R..

MRP/ems

Exp. N° 6639-2007.-

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