Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoImpugnacion De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: AH1C-F-2008-000323

PARTE ACTORA: M.U.L. titular de la cedula de identidad Nº 15.976.483.

APODERADO JUDICIAL: V.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.162.

PARTE DEMANDADA: E.L.D.U. y H.R.U.M., titulares de las cedulas de identidad Nº 3.915.106 y 3.731.798, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (PERENCIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio el 11 de junio de 2008, mediante escrito de demanda de divorcio, interpuesto ante el Juzgado (Distribuidor) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previa distribución de ley, le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.

El 04 de julio de 2008, fueron consignados los recaudos para la admisión de la demanda.

El 14 de julio de 2008 se admite la demanda y se emplaza a los codemandados.

El 13 de Agosto de 2009, la parte consigna los fotostatos correspondiente a las compulsas y otorga poder apud acta.

El 10 de octubre de 2008, la parte consigna dirección para la citación.

El 03 de noviembre de 2008, se dictó auto complementario del auto de admisión de la demanda, y se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio del estado Barinas.

El 21 de Noviembre de 2008, el Alguacil dejó constancia de la remisión de la comisión librada.

El 15 de abril de 2009, fueron consignados a los autos resultas de la comisión librada al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Dejándose constancia de la imposibilidad de practicar la citación del demandado, por falta de la consignación de los recursos al Alguacil.

El 16 de abril de 2009, fueron consignados a los autos resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Dejándose constancia de la citación del codemandado, H.R.U.M..

El 07 de abril de 2010, la parte actora solicitó se libre nueva comisión al Juzgado de Municipio Barinas.

En esta misma fecha, y por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-

II

DE LA PERENCIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

La perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.

Al respecto, el ordinal primero del artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. […]."

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Así mismo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de agosto de 2000 Expediente Nº 00-128, sostuvo que:

La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.

(Negrilla agregado)

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 07 de abril de 2010, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.C.J.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Primero

La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por Impugnación de Paternidad incoará M.U.L. titular de la cedula de identidad Nº 15.976.483, contra E.L.D.U. y H.R.U.M., titulares de las cedulas de identidad Nº 3.915.106 y 3.731.798, respectivamente.

Segundo

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ

LA SECRETARIA

J.V.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

J.V.

BDSJ/SMP

Asunto: AH1C-F-2008-000256

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