Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9

Caracas, 07de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-005098

SOLICITANTES: M.Y.M.F., J.D.L.F., R.M.L.F., A.D.L.F. y J.G.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.602.195, V-17.476.466, V-18.911.600, V-19.194.302 y V-22.033.272, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL: Abg. D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.486.-

NIÑOS: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la Abg. D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.486, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos M.Y.M.F., J.D.L.F., R.M.L.F., A.D.L.F. y J.G.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.602.195, V-17.476.466, V-18.911.600, V-19.194.302 y v-22.033.272, respectivamente, el último padre y representante legal de los niños (...) de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare a los ciudadanos supra mencionados y a los niños como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus M.F.H..-

Por auto dictado en fecha 03/04/09, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante, siendo nuevamente fijada dicha oportunidad por auto de data 22/04/09, para el sexto (6°) día de despacho siguiente a dicha fecha.-

Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada el día 30/04/09, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanas X.C.T.N. y M.D.L.M., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.629.826 y V-11.097.919, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la peticionante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

Los solicitantes acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Copia Certificada del acta de defunción Nro. 1636, correspondiente a la fallecida M.F.H., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en data 30/11/08.-

• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos de la ciudadana Fallecida M.F.H.: M.Y.M.F., J.D.L.F., R.M.L.F., A.D.L.F., (...).-

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 118, de fecha 25/11/08, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los peticionarios en relación al fallecimiento de la causante M.F.H., al vínculo materno filial existente entre ésta y sus hijos, M.Y.M.F., J.D.L.F., R.M.L.F., A.D.L.F., JHONNYMAR (...), además de la relación matrimonial existente entre la misma y el ciudadano J.G.R.. ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de las ciudadanas X.C.T.N. y M.D.L.M., esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos y el esposo de la difunta M.F.H.: M.Y.M.F., J.D.L.F., R.M.L.F., A.D.L.F., JHONNYMAR GABRIELA, (...). ASI SE DECIDE.-

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