Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2012-001078

SOLICITANTES: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos M.A. CASTAÑEDA Y V.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.830 Y 7.910.123, respectivamente, residenciados en Villa Zamora, calle principal, primera entrada, casa S/N, a 4 casas del taller, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Sector Caja de Agua, calle 4, entre Av. 8 y 9, casa Nro 8-13, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos M.A. CASTAÑEDA Y V.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nº 15.769.830 Y 7.910.123, respectivamente, residenciados en Villa Zamora, calle principal, primera entrada, casa S/N, a 4 casas del taller, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el Sector Caja de Agua, calle 4, entre Av. 8 y 9, casa Nro 8-13, Municipio Cocorote estado Yaracuy, representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representadas por la Abg. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 07 de Mayo de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: En virtud de que el n.G.J.G.C., se encuentra bajo los cuidados de la abuela paterna desde nace tres (3) años, a raíz del fallecimiento del padre, la madre esta de acuerdo con que continué con su abuela hasta que sus condiciones de habitación mejoren para llevárselo con ella, en tal sentido, la madre biológica compartirá con su hijo cada quince (15) días, buscándolo desde el día viernes a las 6:00 de la tarde hasta el domingo que lo retornara al hogar de la abuela a las 6:00 de la tarde, comprometiéndose la madre ayudarlo en las tareas asignadas en el colegio. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y cumpleaños de esta el niño compartirá con ella, así como, el cumpleaños del niño será compartido entre ambas. TERCERO: En cuanto a carnaval, semana santa y días feriados será compartido entre ambas, así como, las vacaciones escolares del niño serán compartidas por mitad entre ambas previo acuerdo. En relación a las fechas decembrina el niño compartirá 24 de diciembre con la abuela y el 31 de diciembre con la madre, siendo alternados los años sucesivos. Ambas deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen surtirá efecto a partir de la presente semana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:44 de la tarde.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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