Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: M.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.566.407, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: P.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.676.147, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 23 de Septiembre de 2.008, por la ciudadana M.A.D.C., con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor P.S.O., a fin de fijar el aumento de la Pensión de Alimentos, a la cantidad de Bs.150,00, y el doble en Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños, respectivamente.-

En fecha 29 de Septiembre de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 01 de Octubre de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 06 de Octubre de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada y expone: Que ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble para los gastos escolares y navideños, respectivamente.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio compareció el demandado y expone: Que ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble para los gastos escolares y navideños, respectivamente.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

  3. - De las Actas Procesales se observa que el Obligado voluntariamente desde el mes de Febrero de este año, aumentó voluntariamente el monto de la Obligación Alimentaria.

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, por cuanto no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitidop por art.65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado acepta la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales ofrecida por el Obligado el día del Acto Conciliatorio, equivalente aproximadamente al 12,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana M.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.566.407, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) contra el ciudadano P.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.676.147, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se estable como cuota especial y adicional la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente . Igualmente deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3438-2.005 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta y Uno de Octubre de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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