Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 28 de Marzo del año 2012.-

200º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos; M.A.L.L. y R.N.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.395.940 y 2.231.820, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención a su favor. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena Aperturar cuenta en el Banco Bicentenario para tal efecto.-

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Marzo del año 2012.- Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación. ...

La Juez Prov.,

Dra. D.M.E.S.T.,

Abg. H.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario Temp,

Abg. H.L.

Exp. JMSS 3.298-12 DM/FM/yuliec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR