Decisión nº 68 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

204° y 155°

EXPEDIENTE Nº 2912-2011.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: O.C.C.B., venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de oficios chofer en la Línea de Transporte Las Delicias, oficina ubicada en el Sector Valle Verde, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.829.619, domiciliado en el Sector Valle Verde II, Avenida Principal, Casa Nº 59-22, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2014, ofreció la cantidad adicional de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para un total de: MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100.00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos, asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, y aceptados en esta misma fecha por la madre actora; ciudadana M.A.M., venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.589.174, domiciliada en Mosquey, Sector Boca del Monte, casa S/Nº, específicamente cerca de la Bodega del Señor S.A., Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: C.Y. y G.A.C.M., (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-

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