Decisión nº 051 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000042

PARTE ACTORA: M.A.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.656841.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A.M.B. y O.A.B.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.714.024 y 3.460.461 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 62.509 y 8.937 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.H., en su condición de Patrono.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de marzo de 2011, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día dieciocho (18) de marzo de 2011, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 02 de febrero de 2011, por la ciudadana M.A.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.656841, asistida en ese acto por el abogado F.A.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.024, e inscrito en el IPSA bajo el número 6.509, en contra de la ciudadana M.H., en su condición de patrono, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 15 de febrero de 2011 fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 18 de marzo de 2011 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado O.A.B.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el número 8.937, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, promoviendo en esa oportunidad sus pruebas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ese mismo día 18 de marzo de 2011, la parte demandada ciudadana M.H., titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.542, debidamente asistida por el abogado C.A.B.C., inscrito en el IPSA bajo el No. 149.682 (único abogado presente en el momento de consignar la diligencia según comprobante de recepción de documentos), presento diligencia mediante la cual expuso que se encontraba presente a las afueras del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar a la que había sido citada a las 9 a.m., esperando el llamado del alguacil del cual no fueron anunciados, es decir, el llamado nunca se hizo, procediendo acceder como consta en el libro de entrada del Tribunal indicándosele que ya se había aperturado el auto de Admisión de Hechos, por lo que de ser cierto solicitan a este despacho se verifique el libro de entrada al Tribunal y deje constancia que estuvo presente la parte demandada y proceda al debido saneamiento, estableciendo este tribunal sobre esta diligencia en fecha 22 de marzo de 2011 que se pronunciaría sobre la misma como punto previo en la sentencia de merito, procediendo en este acto hacerlo en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Visto el pedimento supra esgrimido de la parte demandada mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2011, el cual, no es una apelación por lo que si puede este Tribunal y es su obligación pronunciarse, procede hacerlo de la siguiente forma:

Es importante aclarar que el anuncio de la Audiencia Preliminar sea inicial o prolongación (también llamado pregón de ley), es aquel que realiza el Alguacil adscrito al Tribunal, a la hora exacta en que esta fijado el acto y que se realiza según el reloj del Tribunal dentro de las instalaciones del tribunal, en el área destinada a sala de espera o de anuncio de audiencias, en el caso de esta Coordinación Laboral del Estado Mérida sede Mérida dado lo limitado del espacio físico de la sede, el anuncio lo realiza en alguacil encargado de dar el pregón de ley en el área de alguacilazgo, oyéndose el pregón desde la entrada de la sede del Tribunal hasta el área de archivo, es decir, que si las partes se encuentran dentro de las instalaciones del Circuito en el área de URDD, pasillos o archivo pueden oír el anuncio. Si las partes no están presentes en el momento del anuncio de la audiencia, se tienen como no presentes en el acto y por ende se le aplican las consecuencias jurídicas que le correspondan.

En el caso de marras la parte demandada solicita que se verifique el libro de entrada a la sede del Tribunal y que se deje constancia que se encontraba presente y se proceda al debido saneamiento, esta Juzgadora no puede realizar saneamiento alguno por haberse decretado la consecuencia jurídica establecida en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, existiendo otro procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el articulo supra citado para que el demandado esgrima sus alegatos, por lo que procede a pronunciarse sobre el fondo del asunto. Así se decide.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho en su totalidad, se declara la admisión de algunos de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana M.A.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.656841, en contra de la ciudadana M.H., titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.542, en su condición de patrona, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 15-01-2009; Fecha de Egreso: 03-11-2010; Duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 15 de enero de 2009 al 03 de diciembre de 2010, (siendo incluido para este calculo un (01) mes de preaviso conforme al articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que la culminación real de la relación laboral fue el 03 de noviembre de 2010) subtotaliza la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.343,67), discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Ref Alíc, Alíc. Salario Dias Antig.acred. Adelanto de Antigüedad

Año Básico Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Prestación Acumulada

Ene-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 0 0,00 0,00

Feb-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 0 0,00 0,00

Mar-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 0 0,00 0,00

Abr-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 0 0,00 0,00

May-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 182,25

Jun-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 364,50

Jul-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 546,75

Ago-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 729,00

Sep-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 911,25

Oct-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 1.093,50

Nov-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 1.275,75

Dic-09 1.071,42 15,00 15,00 7 1,25 20,83 1.093,50 5 182,25 1.458,00

Ene-10 1.071,42 16,00 15,00 8 1,25 23,81 1.096,48 5 182,75 1.640,75

Feb-10 1.071,42 16,00 15,00 8 1,25 23,81 1.096,48 5 182,75 1.823,50

Mar-10 1.071,42 16,00 15,00 8 1,25 23,81 1.096,48 5 182,75 2.006,24

Abr-10 1.071,42 16,00 15,00 8 1,25 23,81 1.096,48 5 182,75 2.188,99

May-10 1.071,42 16,00 15,00 8 1,25 23,81 1.096,48 5 182,75 2.371,74

Jun-10 1.071,42 16,00 15,00 8 1,25 23,81 1.096,48 5 182,75 2.554,48

Jul-10 1.542,84 16,00 15,00 8 1,25 34,29 1.578,38 5 263,06 2.817,55

Ago-10 1.542,84 16,00 15,00 8 1,25 34,29 1.578,38 5 263,06 3.080,61

Sep-10 1.542,84 16,00 15,00 8 1,25 34,29 1.578,38 5 263,06 3.343,67

Oct-10 1.542,84 16,00 15,00 8 1,25 34,29 1.578,38 5 263,06 3.606,73

Nov-10 1.542,84 16,00 15,00 8 1,25 34,29 1.578,38 5 263,06 3.343,67

95 3.343,67

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 12 días a razón de Bs. 52,61 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 631,34);

Lo que da un total por antigüedad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 3.975,01), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 15 de enero de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 03 de noviembre de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y NO DISFRUTADOS y VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 40 días (15 días por vacaciones cumplidas 2009-2010 y 12 días por vacaciones fraccionadas 2010-2011 y 7 días por bono vacacional cumplidos 2009-2010 y 6 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 51,43 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de DOS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.057,20). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 3 días por el periodo vacacional de 2009-20109, a razón de Bs. 51,43 diarios, lo que da un total de CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 154,29). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) UTILIDADES AÑO 2009 y 2010: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por la fracción desde el 15 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 (once (11) meses) la cantidad de 13,75 días, a razón de Bs. 35,71 diarios, que era el salario para diciembre de 2009, lo que da un subtotal por utilidades 2009 de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 491,07); y por la fracción desde el 01 de enero de 2010 al 03 de noviembre de 2010 que es la fecha efectiva de la terminación de la relación laboral (diez (10) meses) la cantidad de 12,50 días, a razón de Bs. 51,43 diarios, que era el salario para noviembre de 2010, lo que da un subtotal por utilidades 2010 de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 642,88); lo que da un total por utilidades de UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.133,95).

6) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 15-01-2009 hasta el 03-11-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 52,61 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.156,72). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 15-01-2009 hasta el 03-11-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 52,61 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.367,45). Lo que da un total por despido injustificado de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 5.524,17), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

7) HORAS EXTRAORDINARIAS RECLAMADAS LABORADAS DURANTE LAS SEMANAS LABORADAS: De conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, y acogiendo el criterio explanado por la Sala de Casación Social en fecha 20 de abril de 2010 en la sentencia N° 0365, se condena al máximo legal establecido cien (100) horas extraordinarias por año y la fracción que le corresponda por los meses, siendo así se establece por el primer año de servicio del 15 de enero de 2009 al 14 de enero de 2010 cien (100) horas extraordinarias, a razón de Bs. 7,65 (salario normal más el recargo del 50%), el valor de la hora extraordinaria para enero de 2010, lo que da un subtotal por horas extraordinarias de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 765,10); por la fracción del segundo año de servicio del 15 de enero de 2010 al 03 de noviembre de 2010 (nueve (09) meses) le corresponden setenta y cinco (75) horas extraordinarias, a razón de Bs. 9,64 (salario normal más el recargo del 50%), el valor de la hora extraordinaria para noviembre de 2010, lo que da un subtotal por horas extraordinarias de SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES (Bs. 723,00); lo que da un total de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.488,10). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

8) HORAS EXTRAORDINARIAS RECLAMADAS LABORADAS DURANTE LOS DÍAS SABADOS EN LAS SEMANAS LABORADAS: Este concepto no se condena por estar estar siendo condenado el máximo legal por año en el numeral sexto de la presente sentencia. Así se decide.

Estas cantidades ascienden al monto total de CATROCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.332,72), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 03 de noviembre de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 25 de febrero de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Egli M.D..

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