Decisión nº 22 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos M.A.P.A., venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en Administración, titular de la cedula de identidad Nº V-14.022.220, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 51 y 52, Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., actuando en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio E.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.513, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.554.-------Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los derechos y acciones que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, del vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV, PLACAS: 08VVAU, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFRK885A148097, tuvo un choque, tal como se evidencia en el Expediente Administrativo de Transito Nº 08-088, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, y los daños materiales sufridos dio origen a que la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil bajo el Nº de Póliza 20-32-100867, lo calificará como Perdida Total, dicho vehículo forma parte del acervo hereditario dejado por el padre que en vida respondía al nombre de R.J.A.A., según consta en la copia fotostática del certificado de origen y del certificado de solvencia de donaciones y sucesiones, de fecha 31-01-2008. La suma asegurada de perdida total tiene un monto de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 91.680,00), cantidad que será cancelada por dicha empresa aseguradora. Así mismo a titulo de ilustración y de poner en conocimiento al Tribunal que en el mes de Junio de 2008, se le hizo un avalúo a ese vehículo que consta en el Expediente de Autorización Judicial Nº 0313, que cursa por ante este Tribunal, donde se estimo un precio de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 55.000,00), avalúo que anexa en original constante de (14) folios. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana M.A.P.A., a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0426

CAVM/Ghuizap.-

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